Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoBeneficio De Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011

Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008534

ASUNTO : KP01-P-2007-008534

Visto el Informe Técnico Nº 61 de fecha 20/01/2011, recibido en este Despacho el 25/03/2011, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, en relación al penado VIRGUEZ P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.572.718, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, L.C., pasar hacer las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el penado: VIRGUEZ P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.572.718, fue condenado en fecha 08/07/2008, , por el Tribunal Itinerante de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal Vigente.

Cursa a los folios 171 al 172, de la 4ta., pieza., Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 17 de Noviembre de 2010, donde se evidencia que el penado, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. desde el 14/02/2010, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de L.C., de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.

Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que cursa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 28 de Octubre de 2008, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se evidencia que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES DISTINTOS AL QUE OCUPA ESTE ASUNTO.

Así mismo, riela al folio ( 168 4ª pieza) Constancia de buena conducta debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental Uribana, quienes dejan constancia que el penado de marras durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ha demostrado una BUIENA CONDUCTA.

Por otra parte, cursa a los folios 201 y 211 de la 4 pieza, INFORME TECNICO Nº 061 de fecha 20 de Enero del 2011 practicado al referido penado, suscrito por la Trabajadora Social T.S.U Yinneth Torrealba, la Lic. Romelys Louis, Psicóloga, el Criminóloga O.R., y el Abogado VITMARY YEPEZ Consultor Jurídico, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, quienes consideran que el penado reúnen las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos:

• Es penalmente primario

• Siente intimidación por su situación socio-legal, aún cuando no reconoce su responsabilidad en el hecho por el cual fue sentenciado

• Cuenta con motivación al cambio conductual

• Se plantea metas factibles de realizar

• Adecuado apoyo del grupo familiar

• Consigno Oferta de trabajo

• Evidencia progresividad intramuros

Concluyendo sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, realizando las siguientes recomendaciones:

 Recibir orientación por parte de su Delegado de Prueba dirigida a fin de que evite involucrarse en nuevos hechos punibles.

 Mantenerse ocupado laboralmente y consignar c.d.t. periódicamente.

 Ser orientado por su Delegado de Prueba a fin de que inicie estudios académicos

 Asistir a charlas y/o talleres con base al desarrollo personal

 Realizar trabajos comunitarios

 Recibir intervención psicológica con la finalidad de disminuir efectos de estigmatización

 Cualquier otra que le Juez y su Delegado de Prueba consideren necesario.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado penado la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (L.C.), por cuanto se evidencia de la suma de todos y cada uno de ellos, especialmente del Informe Técnico, que el penado puede incorporarse al cumplimiento de la pena extra muros, con posibilidades ciertas de hacer efectiva su reinserción a la sociedad. Asi se decide.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, necesarios para declarar que el penado se encuentra apto para otorgarle la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 15 de Mayo de 2012, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: VIRGUEZ P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.572.718, nacido el 12/08/1983, de 27 años de edad, soltero, Promotor, 6º grado de instrucción, hijo de L.F.V. y C.A.P., domiciliado en Las Nieves, sector 1, casa S/N, casa de la Bodega Sr. Agustín, El Cuji, Tamaca, Estado Lara, teléfono 0416/3504955, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal Vigente, por el resto de la pena que le falta por cumplir, toda vez que la pena extingue el día el 15 de Mayo del 2012, fijándole las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad donde ha fijado su domicilio, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  2. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que un Delegado de Prueba supervise la l.C..

  3. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de culminar estudios a nivel de Básica

  4. Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.

  5. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.

  6. Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. Someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico en el Hospital L.G.L., con el objeto de canalizar problemas de conductas, debiendo consignar Informe.

  7. Asistir a las conferencias, charlas, talleres y/o ayuda psicológica ante la Organización Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto de canalizar su problema de consumo de sustancias ilícitas.

  8. Asistir a talleres y/o actividades de crecimiento y desarrollo personal, involucrando a su grupo familiar.

  9. Consignar C.d.T. ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.

  10. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.

  11. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  12. Cumplir con sus obligaciones familiares.-

  13. Participar en actividades comunitarias,

  14. No portar ningún tipo de armas, ni involucrarse en un nuevo delito.

  15. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (04) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  16. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  17. No tener contacto con las victimas.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . Líbrese boletas de excarcelación al penado. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Lunes 04/04/2011, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, quien ejerce la vigilancia, supervisión y control de la condena impuesta al penado de autos, remítase copia certificada de la presente decisión y del Cómputo de la pena debidamente actualizado. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abg. J.G..

La Secretaria.,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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