Decisión nº 264-10 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoRevocar La Susp Condic. De La Ejec. De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 14 DE ABRIL DE 2010

199° y 151°

RESOLUCIÓN N° 264-10 CAUSA N° 5E-078-07

Visto la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; de fecha 09.03.2010; signada bajo el Nro. 1437-10; mediante la cual informa a este Tribunal, que el Penado WASIM FAYES ZOUAIHED se encuentra desincorporado de su Régimen de Prueba; INCUMPLIENDO, con la Obligaciones impuestas por este Tribunal de Ejecución, en el beneficio que le fue otorgado, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

El penado WASIM FAYES ZOUAIHED NAIME, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas en los folios (1126 al 1130); decisión signada bajo el Nº 128-09; de fecha 27.02.2009; dictada por este Tribunal, mediante la cual se le CONCEDIÓ SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado WASIM FAYES ZOUAIHED NAIME, Titular de la Cédula de Identidad NO. V-12.871.053.

Consta en actas en los folios (1148); Acta de Notificación rendida por el penado WASIM FAYES ZOUAIHED NAIME, Titular de la Cédula de Identidad NO. V-12.871.053; en la cual se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas por este Despacho.

Asimismo consta al folio (1160) de la presente Causa, Comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la ABG. B.O.V. Delegado de Prueba, donde señala que el penado WASIM FAYES ZOUAIHED NAIME, Titular de la Cédula de Identidad NO. V-12.871.053; se encuentra incumpliendo con las obligaciones procesal establecida bajo Régimen de Prueba.

De igualmente consta al folio (1163 al 1166) de la presente Causa, Comunicaciones emanadas de la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, suscrito por la ABOGADA M.T., donde emite su opinión señala que de acuerdo a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…” “…La Revocatoria será declara de oficio a solicitud del Ministerio Publico…”; en el caso que nos ocupa, lo procedente es la REVOCATORIA de la DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; otorgada al penado WASIM FAYES ZOUAIHED NAIME.

Esta juzgadora una vez analizada las actas que conforman la presente causa, considera ajustado a derecho, REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y la delegada de Prueba que le fue designada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado WASIM FAYES ZOUAIHED NAIME, Titular de la Cédula de Identidad NO. V-12.871.053, Natural de S.B.d.Z.; de fecha de nacimiento 10.08.1974; de 34 años de edad; Hijo de Fayes Zovaihed y G.N.; residenciado la URBANIZACION LA POPULAR, SECTOR LA GLORIA, CALLE 75M, FRENTE AL RESTAURAN DOÑA CHEPA, CASA No.25, CALLE PRINCIPAL QUE CONDUCE HACIA LA CAÑADA DE URDANETA, SAN FRANCISO, ESTADO ZULIA, concedido en fecha 27-02-2009. y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturada recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente Resolución, Notifíquese al Defensor, al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a todos los Cuerpos Policiales del Estado y al Director de la Oficina de los Servicios Autónomos e Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),anteriormente (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 264-10. Se deja constancia que se libraron los respectivos oficios a las Autoridades y a los Cuerpos Policiales del Estado y se libraron las correspondientes boletas de Notificación.

LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ

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