Decisión nº 402-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 402-06.- CAUSA N° 5E-045-03.-
____________________________________________________________________
Visto el oficio No. 527 de fecha 27-07-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, Maracaibo Estado Zulia, suscrito por la Abogada P.V. en su carácter de Directora de ese centro, recibido por ante este despacho en fecha 28-06-06, el cual corre inserto al folio (541), mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado W.A.R.R., titular de la cédula de identidad N ° V-17.097.123, se mantiene evadido de ese centro, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas
.
De igual manera el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
Consta a los folios (161 al 166) de la presente causa, Sentencia Condenatoria de fecha 28-03-03, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas donde condena al penado W.A.R.R., a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem.-
Consta a los folios (527 al 531), resolución No 345-06, de fecha 19-06-06, donde se Acuerda concederle el Beneficio de Régimen Abierto al penado W.A.R.R..
Por otra parte, consta al folio 541 de la presente causa, oficio N ° 527 de fecha 27-07-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, Maracaibo Estado Zulia, suscrito por la Abogada P.V. en su carácter de Directora de ese centro, relacionado donde informa que el penado W.A.R.R., titular de la cédula de identidad N ° V-17.097.123, se mantiene evadido de ese centro.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
____________________________________________________________________
Esta juzgadora observa, que por cuanto el mencionado penado se ha evadido en varias oportunidades del centro y la directora del centro de Tratamiento antes mencionado solicita que sea revocado el Régimen Abierto concedido al penado W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, en razón de que ha demostrado desadaptacion a las condiciones impuestas por este Tribunal y las que establece el reglamento del centro, incumple con las formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, quebrantando las obligaciones impuestas, y por cuanto hasta la presente fecha se mantiene evadido, considera esta Juzgadora ajustado a derecho Revocar el Beneficio de Régimen Abierto por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinales 7°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado W.A.R.R., el cual se encontraba cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, Maracaibo, debidamente identificado en actas, concedido en fecha 19-06-06, en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al penado W.A.R.R., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, y residenciado en el Barrio Bello Monte, Av. Principal los Robles, calle 128, casa N° 47-41, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Ofíciese y Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario, a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. R.G.V.
LA SECRETARIA
ABOG. A.O.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 402-06; se ofició bajo los números y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. A.O.
CAUSA N ° 5E-045-03.-
RGV/ fz.
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2834-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 402-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y SE ORDENO EL INGRESO a la Cárcel Nacional de Maracaibo al penado: W.A.R.R., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, y residenciado en el Barrio Bello Monte, Av. Principal los Robles, calle 128, casa N° 47-41.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA 5E-045-03.-
RGV/fz,-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2835-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO “DR. MANUEL MATOS ROMERO”
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 402-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y SE ORDENO EL INGRESO a la Cárcel Nacional de Maracaibo al penado: W.A.R.R., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, y residenciado en el Barrio Bello Monte, Av. Principal los Robles, calle 128, casa N° 47-41.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA 5E-045-03.-
RGV/fz,-
Anexo: Lo Indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2836-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
MARACAIBO ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 402-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y SE ORDENO EL INGRESO a la Cárcel Nacional de Maracaibo al penado: W.A.R.R., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, y residenciado en el Barrio Bello Monte, Av. Principal los Robles, calle 128, casa N° 47-41.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA 5E-045-03.-
RGV/fz,-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE ENCARCELACIÓN
Se notifica al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que se servirá recibir en calidad de detenido al ciudadano W.A.R.R., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, y residenciado en el Barrio Bello Monte, Av. Principal los Robles, calle 128, casa N° 47-41, a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual Condenó al penado W.A.R.R., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem, y el mismo una vez recluido en ese Establecimiento Penal quedará a la orden de este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. R.G.V.
LA SECRETARIA,
ABG. A.O.
RGV/fz
CAUSA NO. 5E-045-03
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Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2837-06.-
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL
CUERPO DE INVESTIGACIONES
PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA Nº 5E-045-03.-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2838-06-
CIUDADANO
COMANDANTE DEL CORE 3
DE LA GUARDIA NACIONAL
MARACAIBO. ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz-*
Causa N° 045-03.-
Anexo: Lo Indicado.-
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196º y 147º
OFICIO N° 2839-06.-
CIUDADANO
COMANDANTE DE LA
POLICIA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
Causa N° 045-03.-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2840-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO
DE LA POLICIA DE MARACAIBO
(POLIMARACAIBO)
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-*
Causa N° 045-03.-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2841-06.-
CIUDADANO
COMISARIO DE LA
POLICIA DE SAN FRANCISCO
(POLISUR)
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del penado: W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-*
Causa N° 045-03.-
Anexo: Lo Indicado.-
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Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO N° 2842-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURIDICA
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS – DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 402-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en el Centro antes mencionado a la orden de este Tribunal.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA 5E-045-03.-
RGV/fz.-
Anexo: Lo Indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana ABOG. E.B. Defensora Pública 7, en su carácter de Defensor del penado W.A.R.R., que este Tribunal, mediante decisión N° 402-06, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en el Centro antes mencionado, a la orden de este Tribunal.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA C.D.H.S.N.
FECHA:____________________ FIRMA :________________________
RGV/fz.-
CAUSA 5E-045-03.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que este Juzgado que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 402-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: W.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.097.123, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en el Centro antes mencionado, a la orden de este Tribunal. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA 5E-045-03.-
Anexo: Lo Indicado.-