Decisión nº MP21-P-2013-017200 de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAni Esperanza Echenique Guzman
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 15 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-017200

ASUNTO : MP21-P-2013-017200

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENADO: W.D.T.L.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral Primero, con relación al articulo 424 del Código Penal .

PENA A EJECUTAR: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION

Recibido como ha sido en este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presente causa contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano W.D.T.L., quien fue condenado por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo dispuesto procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral Primero, con relación al articulo 424 del Código Penal, Sentencia que fue dictada por el referido tribunal en audiencia celebrada en fecha 17/04/2015 inserta a los folios 155 al 156 de la Primera Pieza de las actuaciones, y publicado su texto motivado en fecha 24/04/2015 inserto al los folios 157 al 160 de la Primera Pieza del expediente, evidenciándose que según auto inserto al folio 171 de la Primera pieza, dictado por el referido tribunal de Segundo de Juicio. En fecha 18 de Enero de 2016 la referida decisión fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME, en consecuencia este Tribunal en funciones de EJECUCION, conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su ejecución y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos::

I

IDENTIFICACION DEL PENADO

W.D.T.L., titular de la cédula de identidad Nº V-22-504-635, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 22-12-1993, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de W.T. (V) Y B.L. (V), residenciado: S.T.S. el Vizcaíno, calle El mango, casa S/N, en la esquina de la parada de autobuses.

II

DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR

El penado W.D.T.L., se encuentra privado de libertad (detenido) desde el día 26/10/2013, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folios 44, 45 y vtos., de la Primera Pieza del expediente, y de la revisión que se realiza a las actuaciones remitidas a este tribunal se desprende que ha permanecido en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se determina ha estado privado de libertad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION le restaría por cumplir la sanción corporal CINCO (5) AÑOS y ONCE (11) DIAS, por lo que se concluye que el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el día 26/02/2021.

III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condenó igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

  1. - La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 26/02/2021 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del C.N.E., a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

    IV

    DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

    En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que debe cumplir el condenado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 488 en el Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano W.D.T.L. opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

  2. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 26/07/2019.

  3. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 26/07/2019.

  4. - L.C.: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 26/07/2019.

  5. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 26/07/2019.

  6. - De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al quantum de la pena impuesta al sub judice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.

    En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:

  7. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

  8. Presidencia del C.N.E..

  9. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

  10. Director de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, participando lo resuelto por éste Tribunal.

  11. Líbrese Oficio a la Delegación de la Unidad de Defensa Pública, a los fines de la Designación de un Defensor en la fase de Ejecución.

  12. Se acuerda Oficiar a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, se sirva incluir al penado W.D.T.L., en las Juntas de Redenciones que se celebren en ese centro carcelario, en razón el trabajo o estudio que pudiere haber realizado en su periodo de reclusión.

  13. Líbrese BOLETA DE TRASLADO a nombre del penado dirigida al Director de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, a los fines de que se efectúe el traslado del penado a objeto de ser impuesto del presente AUTO DE EJECUCION del cómputo de la pena para el día 26 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. CÚMPLASE.-

    La Jueza Primero De Ejecución

    Abg. A.E.E.G.

    La Secretaria,

    Abg. Roraima S.B.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    Abg. Roraima S.B.

    Anieeg.-

    ASUNTO: MP21-P-2013-017200

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR