Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000624

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 10-09-13, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado W.E.L.P., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano W.E.L.P., fue condenado en la causa KP01-P-2002-000624 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en la causa KP01-X-2008-000032, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; penas estas que fueron acumuladas, resultando como pena acumulada: 09 AÑOS Y 04 MESES DE PRESIDIO.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibió las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se realizó en fecha 10-09-2013, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, dejándose constancia que en el Asunto KP01-P-2002-000624: estuvo detenido por el lapso de 03 AÑOS, 03 MESES Y 21 DÍAS, y en el mismo se le concedió el Beneficio de Redención en fecha 23-04-2004 por el lapso de 10 MESES Y 26 DÍAS. En el ASUNTO KP01-X-2008-000032: estuvo detenido por el lapso de 02 AÑOS, 02 MESES Y 11 DÍAS, inicialmente; y luego desde el 21-10-2011 hasta el 10-09-13, es decir, por el lapso de 01 AÑO, 10 MESES Y 19 DÍAS. Asimismo se le acordó Redención de fecha 15-05-2013 por el lapso de 07 MESES Y 01 DÍA, y en fecha 10-09-13 por un lapso de 05 MESES Y 20 DIAS, que sumado a las detenciones y las redenciones, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE 09 AÑOS, 04 MESES Y 08 DÍAS; tiempo este que excede el tiempo impuesto como condena (09 AÑOS Y 04 MESES), con lo cual queda en evidencia que la pena impuesta en la presente causa se encuentra cumplida, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por todo lo cual se libró la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano W.E.L.P., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Asimismo se deja constancia que se libró la BOLETA DE LIBERTAD, en fecha 10-09-2013.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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