Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoRevoca Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173

ASUNTO : KP01-P-2007-013173

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Delegada de Pruebas, Abg. G.Á.d. penado ANGULO R.W.A. titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156.

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. A.O., la secretaria de Sala Abg. G.F., y el Alguacil de Sala Funcionario L.B., a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.O. Nº 066-2012, emitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, en virtud de la situación ocurrida el día miércoles 05-01-2012 en dicho centro de pernocta de la situación irregular que se presentó aproximadamente a las 02:40 am, en la cual el funcionario J.L. se percato que en las áreas de la cancha deportiva en la orilla de la misma se encontraba tirado en el piso el residente ANGULO R.W.A. titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156, donde el mismo se quejaba de dolores en el cuerpo y a quien se le observó hematomas en diferentes partes del cuerpo, se observo sin camisa, por lo que se traslado hasta el Hospital Central A.M.P., asimismo por la solicitud fiscal realizada en fecha 17-01-2012 por el Fiscal 13 del Ministerio Público, donde solicita se fijara audiencia y la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Seguidamente, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala la Delegada de prueba G.Á., el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. E.S., la Defensa Pública Abg. Y.M., el penado residente W.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1988, grado de instrucción: Hasta segundo año de Bachiller, de profesión u oficio: Trabajaba en un Autolavado, domiciliado en la calle 36 con carrera 16, casa de portón gris pared de ladrillo. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0424-5550563. Acto seguido se le cede la Palabra al Delegado de prueba M.C. quien expone: “Se solicita la presente audiencia en virtud de que el día 22-1-2011 envié a este Tribunal un informe de conducta del penado de autos acá en el informe se evidencia que el ingresó al centro de pernocta el 12-08-2011, dentro de los quince días de inducción se mostró atento a las obligaciones a las que debía regirse, efectivamente el estaba trabajando en el serví auto de la 41, le realice la connotación laboral y familiar evidenciando en ese momento que el trabajo que el estaba realizando su horario era muy flexible y lo tenían como utilitis por lo que me vi en la obligaciones de realizarse esa constatación, dormía hasta tarde en el centro, constate que su horario era muy flexible se la pasaba en el centro por lo que el mismo no se estaba adaptando a las obligaciones impuestas. Posteriormente, el día 12-01-12 envíe a este Tribunal solicitud a los fines de que se fijara audiencia en virtud de los hechos ocurridos el día 05-01-2012, de la situación irregular que se presento en el centro donde se observo al penado con muchos golpes por lo que los custodios de guardia lo llevaron hasta el hospital y una vez allí le propino la información a los médicos de guardia y donde le dijo que esos golpes se lo habían dado en su casa, cosa que fue desmentida por los custodias de guardias del centro de pernocta. Asimismo, esperando la solicitud de audiencias el mismo se presento varias veces al centro de pernocta el fue cuatro veces después que se le negó la entrada, ese informe fue enviado a este Tribunal el día 17-01-1012. El viernes pasado estuvo nuevamente en el centro donde me indica que el reposo medico estaba convalidado hasta el día 31-01-12, luego me indica el penado que necesita ingresar al centro porque tenia pertenencias entonces le indique que podía ingresar solo con custodias, no queriendo acatar la norma, lo acompañe hasta la habitación y una vez que tomo agua se marcho, pero me indican los custodios que el llego nuevamente al centro por lo que se presume que el tiene un consumo de sustancias grave, y va al centro es a buscar consumo, no sabemos si la golpiza que le propinaron es por problemas de drogas, en virtud de la golpiza le ordeno que se mantuviera de reposo en su casa, por lo que dejo en esta sala a disposición de ustedes su decisión ya que el mismo incumplió con las normas impuestas”. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado W.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156 de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “ Eso no fue a las 02:00 de la mañana eso fue como a las 05:00 de la mañana, nos pararon a toda la cuadrilla, yo me pare hacer el mantenimiento, estoy limpiando las áreas verdes de la parte de afuera, me subí en la pared para subirme en la mata, en lo que me subí a la mata me caí y en eso los muchachos que van saliendo me ayudaron pero no me recuerdo mas porque yo caí inconciente, me encontraron en la parte de afuera, fue porque me puse a bajar los mangos y perdí estabilidad y por eso me caí de lado, no tengo morados en el cuerpo, no tengo problemas de drogas, no tengo pensamientos de estar consumiendo, los únicos que me vieron fueron los compañeros, ellos trataron de levantarme pero perdí el conocimiento no recuerdo mas nada. Es todo. A preguntas de la Juez responde: “Yo buscaba la ropa, mis cosas personales, en la habitación 01 yo tenia ropa, y cuando me paso para la habitación 02, por eso lo fui a buscar, no me apareció la ropa ni los zapatos, me botaron todo, como yo estaba cumpliendo un beneficio por eso me iba para allá a firmar porque pensaba que me iban a dejar inasistente, yo no tengo problemas de droga, yo estoy recién operado de la rodilla, esa caída fue un día jueves 04 o 05, se me han olvidado muchas cosas a r.d.l.c. tengo cita con un psiquiatra para recuperar la memoria, de la caída se me partieron los dientes, la mano se me doble y la rodilla se me partió, pero yo en realidad no tengo problemas con ninguno de la quinta. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal expone: “Una vez oída la exposición de la delegada de prueba y del penado de autos, se puede observar que al penado W.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156, en fecha 12-08-2011 le otorgaron el beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, le impusieron obligaciones como lo es mantenerse laborando, realizar trabajos comunitarios. Posteriormente cuando ingresa al centro le asignan su delegado de prueba, y al haber transcurrido dos meses la misma delegada de prueba consigna informe desfavorable, sin embrago se realizo la respectiva audiencia el día 19-12-2011, en esa oportunidad la fiscalía no tuvo objeción de que se le mantuviera dicha formula haciéndole la salvedad de que si el mismo no mantenía las norma se le revocaría la formula. Posteriormente en fecha se evidencia las actas de fecha 05-01-2012 levantado por los custodias de dicho centro donde personas residencia habían saltado la pared, habían pasado en horas de la madrugada y que posteriormente se escucharon unos gritos y en la habitación Nº 01 los candados se encontraban violentados, posteriormente se encontró al penado tirado en la cancha donde se le podía observar hematomas en todo el cuerpo el pantalón medio abajo, por lo que lo trasladaron hasta el Hospital Central y donde los médicos de guardia levantaron su informe dejando constancia que el mismo presenta Fracturas generalizadas. Por tal motivo esta representación fiscal difiere a lo manifestado por el penado ya que el mismo tenia hematomas en todo el cuerpo, ratifica el oficio donde solicito esta audiencia y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el penado incumplió con las obligaciones que le fueron otorgadas por el Tribunal como las que puso la delegado de prueba, es por lo que solicito la revocatoria del Régimen Abierto y sea ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Es todo. Acto seguido la defensa técnica expone: “Quiero hacer notar que el informe presentado en el año 2011, dio motivo a la celebración de la audiencia realizada en el mes de diciembre, donde se le mantuvo el beneficio de régimen abierto y se le mantuviera sus obligaciones, y donde la delegado manifestó que el trabajo era inestable así mismo se ha verificado el apoyo familiar. Por otro parte, llama la atención a este defensa que los custodios son del turno de las 12 a 03 de la mañana, pero tengo un informe médico donde dice que a este penado lo llevaron al hospital central a las 06:30 AM. Segundo el reporte médico establece examen físico habla del hematoma del pomo izquierdo, inmovilización del palmar izquierdo, ojo izquierdo, si es una golpiza lo mas lógica es que diga lo mismo que el informe de los custodias. Igualmente, posterior a la audiencia realizada no consta en actas informe conductual donde conste la nueva conducta del penado al cumplimiento del beneficio de régimen abierto. Se encuentra infórmenes médicos, donde solicita se le realicen exámenes craneoencefálicos. En virtud de lo cual solicito se mantenga la formula alternativa de cumplimiento de pena del penado W.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156, y copia de la presente acta. Es todo.

A los efectos de emitir pronunciamiento este tribunal pasa a analizar las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 499 señala:

ARTÍCULO 499. REVOCATORIA.

Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano W.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1988, grado de instrucción: Hasta segundo año de Bachiller, de profesión u oficio: Trabajaba en un Auto lavado, domiciliado en la calle 36 con carrera 16, casa de portón gris pared de ladrillo. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0424-5550563, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara.

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.

• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.

• No portar armas

• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.

• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del C.C. más cercano a su residencia.

• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.

En razón de las comunicaciones interpuestas ante este despacho se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto no cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta circunstancia conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO W.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se ordena la revocatoria de la Formula de Régimen Abierto al penado W.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos (CPELLA). SEGUNDO: Se ordena la actualización del Cómputo. Líbrese boleta de encarcelación al penado W.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.727.156. Líbrese los oficios correspondientes al CIPCP Lara a los fines de que realice el Traslado del penado de autos al Centro Penitenciario de la Región de los Llanos. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández” a los fines de informarle de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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