Decisión nº PJ0332007000099 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 27 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Destacamento De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000223
ASUNTO : UP01-P-2006-000223
Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado W.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12937449, domiciliado en el sector 4 esquinas, calle 7 entre carreras 5 y 6, casa sin número, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy, este tribunal a los fines de decidir observa:
Que el Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 27-01-2011 a las 12:00 p.m., observa esta Juzgadora que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 24-04-2007, habiendo observado dichos penados una conducta positiva durante el tiempo de reclusión al no constar lo contrario en autos, no poseer antecedentes penales tal como se evidencia al folio 189 y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 198 al 202, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado W.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12937449, domiciliado en el sector 4 esquinas, calle 7 entre carreras 5 y 6, casa sin número, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy, imponiéndole las siguientes condiciones:
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- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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- No frecuentar personas de conducta dudosa.
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- No portar armas de ninguna índole.
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- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
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- Deberán permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B., estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GZMÁN ABG. MARLENI GARCIA