Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 4

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2006-001333

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a W.J.L.S.

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: ““No deseo declarar, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “En razón del Recurso de apelación en cuanto a la revocatoria del Juez de ejecución Nº 2. donde la Corte anula dicha decisión razón por la cual se convoca esta audiencia y esta defensa solicita o ratifica la solicitud de transferencia del penado para el CRS de Caracas tomando en cuenta que consigno la oferta laboral, así mismo el compromiso de cumplir con las condiciones a apegarse al reglamento de ese CRS para dar cumplimiento al régimen abierto, es importante la transferencia ya que el penado manifestó en varias oportunidades que su vida corría peligro en el CRS de esta ciudad por lo que solicito la misma en garantía al derecho de la vida, pido se reforme el computo y se acuerde la libertad, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Delegada de Prueba y manifestó: “ que el penado ingreso el 28-02-2012, fue orientado sobre el cumplimiento de la normativa del centro y el buen desempeño como ciudadano venezolano, durante su pernocta en el centro fueron levantados 2 reportes, uno por actitud irrespetuosa hacia mi persona y estaba presente la mama, posteriormente se levanta un reporte disciplinario por un retardo injustificado del 1 día y posteriormente el personal de custodia del centro levanta un informe debido a que se vio presuntamente involucrado en la ingesta de bebidas alcohólica y mi deber fue notificar al Juez del caso, es todo”. Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “ De la revisión de la causa se observa que la Corte de Apelaciones en fecha 11-10-12 declaro con lugar la revocatoria de la medida de régimen abierto por considerar la existencia de falta de motivación de dicha decisión al observar que consta en las actas oferta laboral de la empresa Envi ubicada en Caracas en cumplimiento a requerimiento efectuado en fecha 07-06-2012 una vez efectuada audiencia oral, en virtud de esta situación esta representación fiscal no se opone a la transferencia del penado a un CRS en la ciudad de Caracas y solicito la practica de experticia toxicologica y que se ratifiquen las condiciones a cumplir por parte del penado inherentes a la medida de pre-libertad de régimen abierto y la actualización del computo de pena con la finalidad de verificar el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena y el remanente de la misma, de igual manera se requiere que el penado informe de manera oportuna la incorporación del CRS en Caracas y se estudie la posibilidad por parte del Tribunal de requerir un informe a dicho centro mediante el cual se logre corroborar el inicio y la adaptación del penado a las condiciones impuestas, es todo”.

MOTIVACION

Se evidencia que fecha 27-02-12 que el Tribunal una vez verificado los recaudos sometidos a su conocimiento para emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no del beneficio de Régimen Abierto al ciudadano W.J.L.S. se pudo constatar como señala la ley adjetiva que tales requisitos se cumplían y así en dicha fecha se le otorga al ciudadano de conformidad con el art. 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la formula como es Régimen Abierto, beneficio éste que se otorgó con una serie de condiciones tal como lo establece el art. 510 de la misma norma.

En fecha 25-06-2012 se le revoca la formula alternativa del cumplimiento de la pena de régimen abierto, por Incumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual refiere que el mismo fue detenido por Organismos de Seguridad del Estado y para el momento de su detención no tenía Autorización para estar fuera de las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada. Y se recibió oficio, contentivo de resultado de la Experticia Toxicológica realizada al penado, por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara en la cual dejan constancia que dicha experticia arrojo como resultado Positivo en el consumo de la sustancia conocida como Marihuana. En fecha 07 de Junio del 2012, se realizó Audiencia Oral en la cual el residente reconoció sus faltas en el Centro de Residencia Supervisada, comprometiéndose a cumplir con las normativas del Centro, así como realizar las diligencias para someterse a proceso de desintoxicación y tramitar nueva oferta laboral para solicitar cambió a la ciudad de Caracas. En fecha 11-10-2012 la Corte de Apelaciones anulo la decisión dictada en fecha 25-06-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en régimen abierto, al penado W.J.L.S., por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir el asunto a un tribunal de ejecución distinto al que tomo la decisión a los fines de que realice el respectivo pronunciamiento de ley.

Una vez revisado exhaustivamente el presente asunto, se constata que en fecha 14-06-2012 la ciudadana L.S., en su condición de hermana del penado, consigno la oferta de trabajo en la cual la ciudadana L.E.P.R. en su condición de administradora de la Empresa Envi C.A., hace formal oferta de trabajo al penado. Verificándose que se consigno en el lapso establecido por el tribunal. Razón por la cual este operador de justicia considera otorgar la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena como es el Régimen Abierto. En lo que respecta a la transferencia del penado a otro Centro de Residencia Supervisada, atendiendo a lo expuesto por la defensa, se acuerda la transferencia del penado al Centro de Residencia Supervisada F.C.d.C., en virtud de que su vida corre peligro en el Centro de Residencia Supervisada Dra.” Nilda Lucrecia Hernández”, dándose cumplimiento así a lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde señala que el Derecho a la Vida es Inviolable. Así mismo, atendiendo al petitorio de la Fiscal del Ministerio Publico se ordena la practica de la experticia toxicologica al penado W.J.L.S. .Y Así Se Decide.

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda otorgar el beneficio de régimen abierto al penado W.J.L.S., por cuanto se considera que la oferta laboral fue consignada en el lapso que solicito el tribunal, se le ratifican las condiciones a cumplir al referido penado. SEGUNDO: Se otorga la transferencia al Centro de Residencia Supervisada F.C.d.C., en virtud de corre peligro. TERCERO: Se acuerda la práctica de la experticia toxicologica al penado. CUARTO: Se acuerda la actualización del cómputo de pena.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. R.V.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR