Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1

Guanare, 08 de Marzo de 2010

199° y 151°

N° __________

CAUSA 1E-1162-10

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04/02/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado W.E. PÈREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.178.009, natural de Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, chofer, residenciado en la Urbanización “Fortunato Orellano”, calle 3 entre Avenidas 1 y 2, Barquisimeto, Estado Lara, en la que lo declaró culpable por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio de la FE PÙBLICA y lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) meses DE PRISION por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.

Igualmente en dicha sentencia se estableció que el penado deberá cumplir con las accesorias de presidio a saber:

  1. -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

    Ahora bien en cuanto a la ejecución de la sentencia antes señalada el Tribunal aprecia:

  2. - El ciudadano W.E. PÈREZ, fue detenido en fecha primero (01) de Noviembre de 2009 permaneciendo detenido hasta el doce (12) de Febrero del año 2.010 por lo que en consecuencia ha cumplido de la pena impuesta tres (03) meses y once (01) días, faltándole por cumplir de la pena principal cuatro (4) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días.

  3. - Por cuanto el ciudadano W.E. PÈREZ, fue condenado por el delito de USO DE ACTO FALSO, en hecho ocurrido en fecha primero (01) de Noviembre de 2009, considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, manteniéndose entretanto la medida de arresto domiciliario en virtud a que el penado carece de domicilio en este estado; por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, recábese informe psicosocial y antecedentes penales. Líbrese traslado del penado a los fines de imponer.

    La Juez de Ejecución Nº 1,

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria,

    Abg. Abg. Thairy Prieto Zambrano

    .

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

    Strio,

    CAUSA 1E-1162-10

    CZVL/tpz

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