Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Penapor El Trabajo Y/O El Estudio Y N

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000356

ASUNTO : LP01-P-2003-000356

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado W.J.P.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V.- 11.410.584, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, constancia de buena conducta, así como constancia de trabajo, Acta N° 10 del mes de noviembre de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades de trabajo como ENTRENADOR DEPORTIVO, desde el 12-05-2003 hasta el 18-09-2003, estudios en la Orquesta Penitenciaria desde el 17-06-2009 hasta el 07-11-2011, acumuló un tiempo efectivo de trabajo de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena redimida de: un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero

El penado W.J.P.A., fue condenado en fecha 13-04-2010, por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dieciocho (18) años, ocho (08 meses y tres (03) días de prisión.

Segundo

El penado W.J.P.A., fue detenido en fecha: 04-05-2003, hasta el día 09-01-2004 por tiempo ocho (08) meses y cinco (05) días, luego fue aprehendido por segunda vez en fecha 05-06-2009 permaneciendo en tales condiciones hasta la presente fecha, 23-11-2011, por un tiempo de; lo cual significa que ha estado detenido físicamente por un lapso de tiempo de: dos (02) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de Prisión, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de: un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, seis (06) meses y seis (06) días, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a catorce (14) años, un (01) mes y veintisiete (27) días de Prisión, los cuales terminará de cumplir efectivamente el día: 20 de enero de 2026 a las 12:00 de la noche. Y ASÍ SE DECIDE.

Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano W.J.P.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión al penado, W.J.P.A., y declara que ha cumplido un total de pena de: cuatro (04) años, seis (06) meses y seis (06) días, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a catorce (14) años, un (01) mes y veintisiete (27) días de Prisión, los cuales terminará de cumplir efectivamente el día: 20 de enero de 2026 a las 12:00 de la noche. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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