Decisión nº 023-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 15 de ENero de 2008

197° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 023-08. CAUSA N° 5E-238-99.

Vista el Acta Policial de fecha 06-07-07, emanada de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia así como la participación de Ingreso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, relacionado con la aprehensión del penado W.A.P.C. de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.741.695, en razón de que este Juzgado ordeno su captura a los fines de garantizar el cumplimiento de la sentencia que le fue dictada, la cual se hizo efectiva en fecha 06-07-2007.- en consecuencia se ordena elaborar nuevo computo de pena, a tales fines observa:

El Penado W.A.P.C., fue condenado por el a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 21-02-1994, y se le concedió el beneficio de L.B.F. en fecha: 27-12-2005, quedando sujeto al control de presentaciones por ante el Suprimido Juzgado de 0rigen, tal como se evidencia del cumplimiento efectivo de las presentaciones que rielan al folio 310 de la presente causa.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal se procede a elaborar nuevo computo de pena de la manera siguiente: el penado W.A.P.C. , hasta el día de hoy, 15-01-08 lleva un total de pena de cumplida de DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02)DIAS.- Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 17-06-1997.-

De tal manera que en el presente caso, el penado W.A.P.C., cumplirá la Pena Principal el día: 17-06-2012.

Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 17-12-2004

Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 17-03-2001 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 17-06-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 17-06-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de L.C..

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 17-09-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 17-06-2015 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado: W.A.P.C., titular de la cedula de identidad N° 9.741695, fecha de nacimiento 16-04-1968, hijo de w.P. y M.C., residenciado en el barrio La Lucha, sector las playitas, avenida 12 casa 58-85 Maracaibo y actualmente recluido en la cárcel nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar a los entes competentes a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura libradas, en razón de que la misma se hizo efectiva.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.- Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día 18-01-08, a las once de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLINYS GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 023-08, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA

MSC/ysabel.-

Causa N° 5E-238-99

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