Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000030

ASUNTO : NK01-P-2012-000030

AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO

Por recibido y visto informe realizado por la Unida Técnica de Supervisión y Orientación N°2 del Estado Monagas relacionado con el penado W.J.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.012.753, quien se encuentra actualmente disfrutando la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al mismo; observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado W.J.C.P., ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; fue condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.P.R., siendo redimida dicha pena por última vez en fecha 18-03-2013 estableciéndose que el penado para esta fecha, ya opta al beneficio denominado DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en virtud de haberse extinguido 1/3 de la pena impuestas en fecha 13-12-2013, finalizando la misma en fecha 02-01-2018.

SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; y visto el Informe Conductual practicado por el Equipo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Monagas, en el que se emite como resultado una postulación como apto a ser beneficiario de la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, aunado a que no se evidencia de las actuaciones que el mismo haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior de su recinto carcelario, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Así las cosas, conlleva estimar a este Administrador de Justicia, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual es aplicado en esta causa por cuanto el mismo favorece al reo que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado W.J.C.P.; quien reúne a esta fecha, LA TOTALIDAD de los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado en cuestión debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

  3. - Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

  4. - Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada ““MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

  5. - No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

  6. - No frecuentar lugares de dudosa reputación.

  7. - No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado W.J.C.P. actualmente gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, debiendo acatar, una vez que se materialice, las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplirá con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, asimismo al Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” debiendo ser trasladado hasta dicho lugar por personal del Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.-

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON

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