Decisión nº OP01-P-2009-005376 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 27 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Jaqueline Marquez |
Procedimiento | Otorga Reposo Domiciliado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005376
ASUNTO : OP01-P-2009-005376
Resolución Judicial.
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que el PENADO W.J.M., titular de la cedula de identidad numero V-20.538.522 condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , quien presenta problemas de salud, ha sido evaluado médicamente en dos oportunidades por los médicos forenses de esta circunscripción Judicial, evidenciándose de ambos informes que el penado está parapléjico y presenta trastornos esfinterianos, y en reiteradas visitas al Internado Judicial este Tribunal ha constatado que el penado se encuentra en silla de ruedas y no puede atender sus necesidades fisiológicas por sí mismo, dependiendo de los demás internos para realizar sus necesidades mínimas, utilizando pañales, y viviendo en condiciones de higiene no acordes con los requerimientos mínimos de aseo y salud, por lo cual su deterioro en visible, ya que requiere atención especializada para su trastorno de salud y su incapacidad física.
Por otra parte, considera esta juzgadora que como derecho humano, el derecho a la salud es un derecho fundamental que debe prevalecer en su protección y resguardo ,por estar consagrado igualmente en los convenio y tratados internacionales suscritos por la República; y en el caso de autos, queda demostrado a través de dos informes forense practicados, uno en el año 2009, y otro el 26 de mayo del 2010, que el penado permanece en la misma condición de incapacidad, “PARAPLEJICO Y CON TRASTORNOS ESFINTERIANOS” ,por lo cual no se evidencia en dichos informes mejoría ni progreso en la salud del penado, siendo lo procedente ordenar su traslado a su residencia a los fines de cumplir el reposo domiciliario, a los fines de proteger su derecho a la salud y a la vida tutelado en nuestra norma constitucional.
DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, otorga REPOSO DOMICILIARIO al penado W.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.538.522, a los fines de resguardar su derecho a la salud y a la vida, de conformidad con la norma constitucional, quien está actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, y ordena su inmediato traslado a su residencia ubicada en la calle Marcano, sector B.V., casa numero 16-31, de color azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Igualmente se acuerda oficiar a la Comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de la supervisión del cumplimiento de la presente medida.
Ofíciese al Internado Judicial de la Región Insular con copia de la presente resolución, líbrese la correspondiente boleta, ofíciese a la Comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. J.M.
La Secretaria,
4:03 PM