Decisión nº OP01-P-2009-005376 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoOtorga Reposo Domiciliado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005376

ASUNTO : OP01-P-2009-005376

Resolución Judicial.

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que el PENADO W.J.M., titular de la cedula de identidad numero V-20.538.522 condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , quien presenta problemas de salud, ha sido evaluado médicamente en dos oportunidades por los médicos forenses de esta circunscripción Judicial, evidenciándose de ambos informes que el penado está parapléjico y presenta trastornos esfinterianos, y en reiteradas visitas al Internado Judicial este Tribunal ha constatado que el penado se encuentra en silla de ruedas y no puede atender sus necesidades fisiológicas por sí mismo, dependiendo de los demás internos para realizar sus necesidades mínimas, utilizando pañales, y viviendo en condiciones de higiene no acordes con los requerimientos mínimos de aseo y salud, por lo cual su deterioro en visible, ya que requiere atención especializada para su trastorno de salud y su incapacidad física.

Por otra parte, considera esta juzgadora que como derecho humano, el derecho a la salud es un derecho fundamental que debe prevalecer en su protección y resguardo ,por estar consagrado igualmente en los convenio y tratados internacionales suscritos por la República; y en el caso de autos, queda demostrado a través de dos informes forense practicados, uno en el año 2009, y otro el 26 de mayo del 2010, que el penado permanece en la misma condición de incapacidad, “PARAPLEJICO Y CON TRASTORNOS ESFINTERIANOS” ,por lo cual no se evidencia en dichos informes mejoría ni progreso en la salud del penado, siendo lo procedente ordenar su traslado a su residencia a los fines de cumplir el reposo domiciliario, a los fines de proteger su derecho a la salud y a la vida tutelado en nuestra norma constitucional.

DISPOSITIVA.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, otorga REPOSO DOMICILIARIO al penado W.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.538.522, a los fines de resguardar su derecho a la salud y a la vida, de conformidad con la norma constitucional, quien está actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, y ordena su inmediato traslado a su residencia ubicada en la calle Marcano, sector B.V., casa numero 16-31, de color azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Igualmente se acuerda oficiar a la Comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de la supervisión del cumplimiento de la presente medida.

Ofíciese al Internado Judicial de la Región Insular con copia de la presente resolución, líbrese la correspondiente boleta, ofíciese a la Comisaría de Porlamar de la Policía del Estado Nueva Esparta, notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.

Dra. J.M.

La Secretaria,

4:03 PM

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