Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 21 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000443

ASUNTO : BP01-P-2002-000443

REvisada como ha sido la presente causa, el Tribunal vista la procedencia de un nuevo expediente en donde cursan causas acumuladas en relacioón al penado W.J.P., Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.182.221, quien por el primer delito fué sentenciado por el Juzgado de Juicio N°. 4 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16-12-2003, a cumplir la penalidad de DOS (2) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así mismo, cursa la Sentencia emitida por el Tribunal de Control N°. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 11-08-2004, fue sentenciado a cumplir la penalidad de SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal. Ahora bien, el suscrito Juez de Ejecución N°. 2, PROCEDE A LA ACUMULACION DE AMBAS PENAS, Y ASÍ SE PRONUNCIA: El computo de la primera pena es de DOS (2) AÑOS,y CUATRO (4) MESES DE PRISION y la segunda pena es de SEIS (6) MESES DE PRISION por los delitos identificados en marras. A esta última se le computara la mitad de la pena de esta última tal como lo preve el artículo 88 del Código Penal por tratarse de la concurrencia de penas de prision, cuyo resultado es de TRES (3) MESES DE PRISION, que se acumulara a la primera pena, según lo establece el artículo 88 ejusdem, siendo la pena definitiva a cumplir por el penado de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES DE PRISION, decidiéndose en virtud de lo preceptuado en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal, que reza: "La acumulación de penas en caso varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra las mismas personas" es competencia de los Jueces de Ejecución, Detención, realice el computo definitivo de la Ejecución de las penas acumuladas. Con respecto al computo de la detención sufrida por el condenado basado ahora en las dos causas acumuladas, tenemos que con respecto a la primera causa aparece detenido el 9-10-2003 según Acta policial suscrita por funcionarios de la Policia de Urbaneja cursante al folio (5) pero resulta que aun cuando estaba disfrutando de la medida cautelar dictada en la causa posterior sin embargo fue detenido por efectos de la segunda causa, en fecha debe colegirse que la detención se refiere como que ha sido en forma ininterrumpida, comprendida desde la primera vez en fecha 9-10-2003 hasta el día de hoy, de donde se concluye que ha estado detenido por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DOCE DÍAS (12) DIAS, y en virtud de que fué condenado a sufrir la Pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES DE PRISION por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 09-05-2006.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artìculo 16 del Còdigo Penal, que a continuaciòn se especìfican:

A.- Interdiccion Civil. durante el tiempo que dure la pena, es decir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, que se cumplirá en fecha 09-05-2006.

B.- Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la pena, es decir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, que se cumplirá en fecha 09-05-2006.

C.- Sujeciòn a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir: CINCO MESES Y 12 DIAS que los cumplirá en fecha 21-10-2006.

TERCERO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:

a.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena impuesta, que es igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual se cumplió en fecha 24-01-2005.

b.-) REGIMEN ABIERTO: Cumplida la tercera parte (1/3) de la pena, que es igual a que es igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual se cumplió en fecha 24-01-2005.

c.-) L.C.: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual se cumple en fecha 29-06-2005.

d.-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumple en fecha 16-09-2005.

CUARTO

Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continue cumpliendo la condena impuesta el Internado Judicial "Josè Antonio Anzoàtegui", de esta Ciudad, en consecuencia remìtase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director de dicho Establecimiento.

QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. P.E., Librese Boleta de Traslado al penado W.P. y al Defensor Público, Dra. J.P.

SEXTO

Notifíquese lo conducente al Presidente del C.E. a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO

Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Custodia. al Recluso, oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales establecido en el artículo 4 de Régimen Penitenciario.- Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

DR. J.D.C. G

LA SECRETARIA

ABG. JENIFER GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR