Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 05 de Diciembre del 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2004-000250

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado W.S. QUERALES, C.I.V-Nº 16.737.783, en fecha 02 de Junio del 2004, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de Julio del 2006, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Concedió La Formula de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al penado de marras la cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H..

En fecha 26 de Marzo del 2007, este Tribunal, Revoco La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al penado arriba identificado, y acordó librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al penado de marras y su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Centro Occidente.

En fecha 31 de Mayo del 2007, este Tribunal de Ejecución, Ordeno Librar Orden de Captura, en contra del penado W.S. QUERALES, C.I.V-Nº 16.737.783, cuyo último domicilio conocido es Barrio S.D.G., calle 01 con carrera 01, casa Nº 84 en Barquisimeto, Estado Lara, y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 01 de Febrero del 2010, este Tribunal, Revoco la Conmutación de la Pena, que en su oportunidad le fuera acordada al penado antes nombrado, y se Ratifico La Orden de Captura librada por este despacho y una vez aprehendido sea ingresado al Centro penitenciario de conformidad al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Julio del 2010, el prenombrado Tribunal, revoco La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al penado identificado en autos, motivado a la Admisión de la Acusación por los delitos de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Tentativa de Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en el asunto penal Nº KP01-P-2009-005752, llevado por el Tribunal de Juicio Nº 03, causa penal por la que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

En fecha 22 de Noviembre del 2011, este Tribunal, le Concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado W.S. QUERALES, C.I.V-Nº 16.737.783, por el lapso de un (01) año, diez (10) días y doce (12) horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Del análisis de este asunto se verifica que, según COMPUTO, de fecha 24 de Noviembre del 2011, Folio Nº 123, Pieza Nº 03, que la pena se encuentra cumplida en su totalidad, y en consecuencia se Declara, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.

Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otra causa según asunto Nº KP01-P-2009-005752, donde en fecha 30 de Junio del 2009, el Tribunal de Control Nº 04, le impuso Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Especial y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley Especial conforme al articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. En fecha 10 de Noviembre del 2009, el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial, realizo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano identificado en autos, por los delitos de Distribución de Estupefacientes y Tentativa de Robo de Vehiculo, tipificado en los artículos 31 tercer aparte de la ley Especial y articulo 07 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehiculo, manteniéndole la privativa de libertad impuesta en fecha 30 de Junio del 2009, por el mencionado Tribunal y remitiendo el expediente a la fase de Juicio. En fecha 13 de Junio del 2011, el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito, declara al ciudadano W.S. QUERALES, C.I.V-Nº 16.737.783, Culpable y responsable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo Condeno en consecuencia a una pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley con el agravante previsto en el artículo 100 del Código Penal, quedando a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 01, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, medida esta a la cual se encuentra sujeta en la actualidad, se declara La Extinción de la Responsabilidad Criminal. Solo Por Este Asunto.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano W.S. QUERALES, C.I.V-Nº 16.737.783, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otra causa según asunto KP01-P-2009-005752, por el Tribunal de Ejecución Nº 01, encontrándose detenido a la orden del prenombrado Tribunal, cumpliéndola en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, se declara La Extinción de la Responsabilidad Criminal. Solo Por Este Asunto.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Ciudadano, Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental remitiéndole copia certificada de la presente decisión, se ordena el Archivo de las Actuaciones.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese Remítase y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. A.R.Á.M.

LA SECRETARIA

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