Decisión nº 099-08 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Marzo de 2008

195° y 147°

DECISIÓN Nº 099-08 CAUSA Nº 1E-481-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado W.J.R.T., este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado W.J.R.T., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.804.001, residenciado en el Barrio Los Andes, calle 113, casa Nº 113-53, cerca del Restaurante Mis Dos Hijos, Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COAUTOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y el artículo 277 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano SLIMAN SLIMAN YOUSSEF.

En tal sentido, se evidencia de actas que en fecha 28-11-07, se realizó Computo de Pena mediante decisión signada con el No. 573-07, en el cual se observa que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 02-06-2007, por lo que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, y tomando en cuanta los requisitos para su procedencia; se evidencia de las actas que corre inserto al folio Ciento Setenta y Nueve (179) Record Conductual, al folio Ciento Ochenta (180) Situación Jurídica, emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se lee textualmente: (…) el penado WILSON RINCON… no ha registrado sanciones disciplinarias…”; al folio Ciento Setenta y Ocho (178) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana L.B., donde hace constar: “(…) se le ofrece trabajo en un horario de 8am a 6pm…”

Así mismo al folio Ciento Ochenta y Uno (181) corre inserto Carta de Conducta emitida de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 08-11-07 y de la cual se desglosa: “(…) el interno W.J.R.T. ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 13-01-2006, ha observado durante su permanencia en este establecimiento Penal una Conducta Buena…”. Al folio Ciento Setenta (170) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. COR 2541 de fecha 14-03-07, a los folios Doscientos Uno (201) y Doscientos Dos (202), se evidencia Informe Técnico de fecha 28-08-2007, signado con el No. 1817, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite pronostico FAVORABLE en razón de: -Apoyo Familiar. –Disposición al Cambio. –Cuenta con Oferta de Trabajo. – Conoce la N.S.. – Posterga Gratificación…”; en ese mismo orden de ideas señalan: “(…) El evaluado W.J.R.T. es APTO a la medida…”; por lo que esta Juzgadora considera que la penada cumple con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha penada tiene cumplida más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:

1°.-Cumplir con las obligaciones impuestas por le Delegado de Prueba.

2º.- Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3º.- Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.

4º.- Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.

5º.- Residir en un lugar determinado y en caso contrario notificar al Tribunal y al delegado de prueba la dirección exacta.-

6°.- Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario, no presentarse con celulares, ni objetos que no estén permitidos al centro penitenciario.

7°. - No portar arma de Fuego o armas Blancas.-

8°. – Abstenerse de Visitar lugares donde se expendan bebidas Alcohólicas, minitecas y juegos de invite y azar.

9°.- Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerido por el mismo.-

11°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado W.J.R.T., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.804.001, residenciado en el Barrio Los Andes, calle 113, casa Nº 113-53, cerca del Restaurante Mis Dos Hijos, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con Boletas de Citación al penado de autos a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. J.R.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 099-08; y se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN

JR/lis

CAUSA 1E-481-06

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