Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud De Imposición De Medida Cau

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto 6 de Julio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005936

Vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue al penado: J.S. PASTRANA C.I. Nro. 14.175.374 condenado a cumplir pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, cumpliendo condena actualmente bajo L.C. acordada como medida Humanitaria por este tribunal, y vista como ha sido solicitud de M.V., quien se acredita condición de cónyuge, requiriendo imposición de medida cautelar para el penado, del penado a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:

Cursa a los folios 484 al 488 Auto acordando Redención de la Pena por trabajo y Estudio a los penados L.A.J.S. y W.S.J.P., sin que se evidencie de autos la actualización y reforma del auto de Ejecución de computo.

Cursa al folio 3.4 Acta de Audiencia de fecha 26 de Mayo de 2009 y a fundamentaciòn de lo acordado MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado W.J.S.P. de fecha 27 de Mayo de 2009

Del contenido de la citada decisión se infiere que el penado dará cumplimiento a la condena en L.C., con imposición de medidas restrictivas de libertad y obligaciones a ejecutar por parte del penado con carácter obligatorio: “…1) Prohibición de salida del Municipio Iribarren. 2) No podrá andar después de las 10:00 de la noche en la vía pública. 3) Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4) Presentarse al médico Forense cada tres (3) meses, consignando en cada oportunidad el informe del médico tratante y la endoscopia digestiva. 5) Presentar mensualmente al Tribunal informe del médico tratante…” siendo así y visto que entre las obligaciones que debe cumplir el penado no existe ninguna que justifique la impoisiciòn de medida cautelar de presentaciòn lo cual no es propio de la L.C., que goza el mismo, es por lo que SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud expuesta. En el mismo orden de ideas se EXHORTA al penado y sus familiares a peticionar por ante el tribunal asistidos de la defensa publica o privada, a los fines de garantizar el derecho Constituciona a la defensa tècnica adecuada.

Por otra parte y visto que no consta en autos informe médico sobre el estado de salud actual del penado SE ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA, NOTIFICAR al penado que debe comparecer por ante el Servicio de Medicina Forense de este Circuito Judicial Penal, el día Jueves 20 a las 8:30 de la mañana. Adviértasele que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocatoria inmediata de la L.C. bajo la cual cumple condena. Ofíciese lo conducente al Servicio de Medicina Forense.

Por otra parte visto que no consta en autos comunicación alguna de la UTASP sobre el presente caso, REMITASE COPIA de la decisión de L.C. y ofíciese solicitando URGENTEMENTE información sobre el cumplimiento y supervisión de la medida.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA 1º) SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, peticionada a favor del penado W.J.S.P. 2º) Se EXHORTA al penado y sus familiares a peticionar por ante el tribunal asistidos de la defensa publica o privada, a los fines de garantizar el derecho Constitucional a defensa técnica adecuada, a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3º) NOTIFIQUESE CON CARACTER DE URGENCIA, al penado que debe comparecer por ante el Servicio de Medicina Forense de este Circuito Judicial Penal, el día Jueves 20 de Julio a las 8:30 de la mañana. Adviértasele que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocatoria inmediata de la L.C. bajo la cual cumple condena. Ofíciese lo conducente al Servicio de Medicina Forense. 4º) REMITASE COPIA a la UTASP de la decisión de L.C. y ofíciese solicitando URGENTEMENTE información sobre el cumplimiento y supervisión de la medida, con mención expresa que es la segunda oportunidad en que se solicita la información. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 483, 502 Y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.1

Abg. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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