Decisión nº 175-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoPermiso De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de mayo de 2006

196° y 147°

DECISIÓN No. 175-06 CAUSA N° 4E-1346-01

Vista la diligencia presentada por el Abog. G.S., en su carácter de Defensor Público Sexto en funciones de ejecución del penado W.J.D.A., en la cual solicita permiso para que dicho penado pueda viajar a la ciudad de Valencia, para efectuar trabajo desde el día 11-05-06 hasta el día 24-07-06; este Tribunal para resolver observa:

Que el permiso solicitado esta avalado por la empresa E&P, INSTALACIONES, C.A. en la persona del ciudadano E.D.J.P.O., titular de la cédula de identidad No. V-5.714.344, en su condición de Presidente de dicha empresa, para que el penado de autos pueda realizar trabajos en Planta Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A. desde el día 11-05-06 hasta el día 24-07-06.

Que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha concedido permisos al penado, basados en la decisión favorable emitida por el C.d.E.E. de fecha 29-04-04, donde le otorgan el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al considerar que el mismo presenta una evaluación positiva.

Que mediante Decisión No. 120-06 de fecha 30-03-06, este Tribunal en funciones de Ejecución, efectúa nuevos cómputos con redención, y determina con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado de autos, y del mismo se desprende que en próxima fecha 04-07-06 optará por el beneficio de L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; y que en fecha 26-07-06 optará por el beneficio de Confinamiento, por cumplir las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena.

Asimismo, se observa que el ciudadano E.P., en su condición de Presidente de la empresa E & P Instalaciones, C.A. ha solicitado a este Tribunal permisos para que el penado en referencia pueda ausentarse de la ciudad para realizar labores inherentes a la función de dicha empresa, lo que demuestra que dicho penado ha obtenido un grado de reconocimiento ante sus empleadores, evidenciándose de igual manera la reinserción social que ha logrado el mismo, por lo que este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución, considera procedente en derecho a otorgar el permiso solicitado, todo ello en atención al principio de Progresividad y criterios de política criminal, instituciones éstas que revisten una gran importancia en nuestro sistema penitenciario, debiendo notificar a este Tribunal su arribo a esta Ciudad de Maracaibo, al día siguiente del mismo. El otorgamiento de dicho permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Beneficio de Régimen Abierto. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda: CONCEDER PERMISO, al penado W.J.D.A., titular de la cédula de identidad No. V-7.828.084 hasta la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para realizar labores inherentes a su oficio, en la Planta de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. por el lapso comprendido desde el 11-05-2006 hasta el día 24-07-2006 ambas fechas inclusive, dicho permiso se otorga tomando en cuenta el Principio de la Progresividad, contemplado en el Capítulo X, artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y valorando criterios de política criminal. Regístrese la presente Decisión y Ofíciese al Centro Comunitario Dr. M.M.R., notificándole de lo resuelto, líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público y expídase constancia.-

DR. V.F.

JUEZ CUARTO DE EJECUCION

ABOG. MINELA CEDEÑO

SECRETARIA

En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el No. 175-06, se ofició bajo los Nos. 1412-06 y 1413-06.-

LA SECRETARIA,

Causa No. 4E-1346-01

Vm.

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