Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de febrero de 2013

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004716

Revisada la presente causa, seguida al penado W.I.S.I., quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 09/03/2011, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, que establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 30 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 333-12, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Reconoce su responsabilidad en el delito con adecuada capacidad autocrítica y arrepentimiento. Se encuentra laboralmente activo. Evidencia sentido de partencia hacia grupos de relación. Se encuentra intimidado ante su situación legal cuenta con adecuado apoyo familiar. Se plantea metas factibles a realizar.” Al folio 36 de la misma pieza, cursa Constancia de Trabajo emitida por el Consejo Comunal La Tunitas 010436RL Rif. J-29970638-8 donde dejan constancia que el penado labora como baldocero en la empresa Conjunto Residencial Bello Campo, C. 13B con Calle 62.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado W.I.S.I., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe salir de la ciudad o lugar de Residencia. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3.- Debe ser orientado por su delegado de prueba en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de escuela para padres. 5.-Debe asistir a orientación psicológica. 6.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 7.-Debe realizar trabajos comunitarios. 8.-Debe mantenerse laboralmente activo. 9.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado W.I.S.I.; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe salir de la ciudad o lugar de Residencia. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3.- Debe ser orientado por su delegado de prueba en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de escuela para padres. 5.-Debe asistir a orientación psicológica. 6.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 7.-Debe realizar trabajos comunitarios. 8.-Debe mantenerse laboralmente activo. 9.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. N. al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 493 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. O. alJ. de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrado en esta misma fecha. N.. P.. C..

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIO,

RCV.-

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