Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000414

ASUNTO : KP01-P-2002-000414

DECISION INTERLOCUTORIA

L.C.

Visto el presente asunto y toda vez que consta Informe de Progresividad suscrito por los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. relacionado con el penado: J.G.Y.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.348.058, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena, bajo el Sistema de Régimen Abierto, optando actualmente al beneficio de L.C., conforme lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El penado: J.G.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.348.058, en fecha 12.06.02, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

De igual forma, consta en autos Computo de la Pena de fecha 21/11/2007, donde se evidencia que dicho penado J.G.Y.R. entró detenido preventiva el 11-04-02, por lo que hasta fecha llevaba en detención CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, pero en fecha 24-02-06 le concedieron el Beneficio de Redención por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, y el 12-07-07 le otorgaron nuevamente la redención por OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS y el 09-11-07 remide la pena por un lapso de 0CH0 (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y SEIS (06) HORAS, dando un total de Redención de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y SEIS (06) HORAS; sumando la redención se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2016 A LAS 6:00 p.m., pudiendo optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la pena, L.C. al tener cumplido 2/3 parte de la pena, es decir que sería a partir del 28/11/2009.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

De la lectura del cómputo, se evidencia que la penada opta a la l.C. toda vez que a la fecha ha cumplido mas las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 27 de Julio del 2016.

Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 22 de Abril de 2009; le fue concedido al penado el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Establecimiento abierto, por haber cumplido con todos los requisitos de ley.

Así mismo consta a los autos Informes de Progresividad de fecha 01 de Julio de 2009 y el 30 de Noviembre del 2009, este ultimo recibido en este Despacho el 03/12/2009, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández”, organismo que a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la L.C., a tenor de lo establecido en el computo del día 21 de Noviembre de 2007.

Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y otorgarle la nueva formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de L.C.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, L.C., al penado: YANEZ ROMERO, J.G., venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nació el día 17/10/1970; de 39 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico Automotriz y Facilitador de las Misiones, estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.348.058, hijo de C.I.R.R. y Francisco José Yánez, con ultimo domicilio en la avenida Los Abogados con calle 15, Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en el Caserío Guamito, Buena Vista, Municipio J.d.E.L., quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado culpable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal tercero, literal A y 278 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.B.B.H., toda vez que la pena extingue el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2016 A LAS 6:00 p.m., fijándole las siguientes condiciones:

  1. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 5, con sede en la Prolongación avenida Manaure, Edificio Jergal Nº 02, Segunda Planta, al lado de la Inspectoria de Tránsito, Coro Estado Falcón a los fines de que se le designe su Delegado de Prueba, quien supervisara la l.C. 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares. 4.- Participar en actividades comunitarias, 5.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal. 6.- No tener contacto alguno con los familiares de la victima. 7.- No ingerir bebidas alcohólicas ni frecuentar los lugares donde expendan las mismas. 8.- Realizar talleres para el desarrollo y Crecimiento Personal. 9.- Asistir con su grupo familiar a terapias de grupo, orientado por su Delegado de Prueba, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en Materia de Ejecución. Particípese lo conducente y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” y remítase copia de la presente decisión. OFÍCIESE AL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO Nº 5, DEL ESTADO FALCÓN. Líbrese boletas de libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese, regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2 (S)

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En fecha:_________________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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