Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004507

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena reformado en fecha 24 de Febrero de 2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado Y.A.P.Y., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano Y.A.P.Y., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN. resultando una pena acumulada, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien de acuerdo con el cómputo actualizado en fecha 24 de Febrero de 2012, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: En el asunto KP01-P-2007-005135, el penado entró detenido preventivamente el 19.08.07 y en fecha 21.08.07 le decretaron privación judicial preventiva de libertad, en fecha 11.09.08 se le concede medida alternativa de Destacamento de Trabajo y en fecha 24.04.09 se le concede Régimen Abierto y el 19.03.10 se le otorga L.C., egresando del Centro de Tratamiento Comunitario el 19.03.10, para un lapso de 02 años y 07 meses, comienza su régimen de prueba el 09.04.10 y el 23.06.10 fue detenido en el otro asunto, para un lapso de 02 meses y 14 días.

En el asunto KP01-P-2010-004507 consta que entró detenido preventivamente el 23.06.10, y en fecha 25.06.10 se le decreta privación judicial preventiva de libertad, por lo que lleva detenido por el lapso de 01 año, 08 meses y 01 día.

Ahora bien sumando los lapsos anteriores resulta un total de detención de 04 años, 05 meses y 15 días, pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el trabajo en fecha 27.03.08 por el lapso de 02 meses y 26 días, y en fecha 24.11.11 se le redime la pena por el trabajo por el lapso de 08 meses y 20 días, para una Redención Total de 11 meses y 16 días, que se le suman a la pena cumplida resultando un total de detención de CINCO AÑOS, CINCO MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, faltándole en consecuencia por cumplir UN AÑO, DOS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 23.05.2013., por lo que se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; cuya Boleta de Libertad se libra desde este momento

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano Y.A.P.Y., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado, de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (23) días del mes de Mayo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. G.S.A.

LA SECRETARIA

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