Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de agosto de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004792

Revisada la presente causa relacionada con el penado YEAN C.V.L., quien según sentencia publicada en fecha 20/07/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 406 numeral 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal y 406 numeral 1º en concordancia con el último aparte del articulo 424. En fecha 23/08/2012, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, de donde se evidencia que a partir del 28/11/2012 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto. A tal fin se hacen las siguientes consideraciones:

A los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, por cuanto es el que mas le favorece, que prevé:

(…) El destino a Establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condena a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

(…).

Consta en el folio 449 y siguiente de la cuarta pieza del presente asunto, el informe de fecha 19/06/2013; mediante el cual fue evaluado en esa misma fecha el penado YEAN C.V.L., donde se deja constancia que el grado de clasificación resulto en mínima; concluyendo el equipo multidisciplinario con el siguiente pronóstico favorable en base a los criterio de bajo nivel de prisionización, primariedad penal, motivación al cambio positivo, plan de vida acorde a su realidad.

Aprecia quien aquí decide, lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nro 1472, como es que la concesión de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena no constituye una obligación para el juzgador, que por el contrario es facultativa o potestativa de éste. Así mismo, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el destino a régimen abierto, podrá ser acordada (subrayado mio) por el tribunal de ejecución, lo que significa que es una facultad y no una obligación.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; debe, quien aquí conoce, apreciar los tipos penales por el que fue sentenciado el penado de autos, como fueron HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Que los delitos cometidos fueron contra la integridad física de varias personas, resultando tres víctimas, dos de ellas perdieron la vida, primer valor fundamental del ser humano; debiéndose apreciar las circunstancias generadas en el presente caso, relativas a que causaron conmoción en la comunidad, tomando en cuenta que en los últimos tiempos ha tenido mucho auge este tipo de delito que incide en la grave crisis de inseguridad social. Ante tales hechos y consecuencias resultantes, que conllevaron a sentenciar al penado a cumplir la pena de diez (10) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días de prisión, de los que ha cumplido a la presente cuatro años dos meses y siete días; para pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debe quien aquí conoce, valorar las circunstancias del presente caso en particular, como es los tipos penales por los que fue condenado; En el mismo orden, se debe apreciar que el penado fue beneficiado con la rebaja de la pena, que es un derecho que le otorga el legislador al admitir los hechos. Valoración que se debe hacer en atención ha que los jueces y juezas debemos ser ponderados para otorgar cualquier tipo de beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que la practica diaria nos lleva a concluir, que al otorgar en tan corto tiempo los beneficios y/o fórmulas alternativas de cumplimiento de penas que prevé la ley, debemos evaluar el caso concreto, ya que no sólo debemos garantizar los derechos individuales de los penados, debemos también garantizar los derechos del colectivo, que cada día exige más garantía de su seguridad jurídica. En consecuencia, se concluye que lo procedente es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado YEAN C.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.860.322. -ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 y 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado YEAN C.V.L.. Remítase copia al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta, Estado Zulia. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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