Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31 de enero de 2014

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005734

Revisada la presente causa, seguida al penado Y.J.B.D., , quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 21/11/2011, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Verificado que el presente caso el delito por el cual fue penado es el de Posesión Ilícita de Droga; aunado a que se encuentra dentro de los rangos de cantidad, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. C.R.; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 84 al 87 de la única pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 210-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Lara, el pronóstico de clasificación de MÍNIMA; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El Equipo Técnico que realizo la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Reconoce su responsabilidad en el delito y refiere disposición al cambio. Cuenta con capacidad para cumplir responsabilidades familiares y laborales. Evidencia sentido de pertenencia hacia grupos de relación. Cuenta con disposición en superar su problemática de adicción a sustancias ilícitas. Se encuentra laboralmente activo. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Sus metas son factibles de realizar.” Cursa al folio 88 de la única pieza, C.d.T. emitida por Creaciones Magma C.A RIF. J-29541583-8, suscrita por el Ciudadano A.C., en su condición de Gerente; donde se deja constancia que el penado se desempeña como Operador de maquinas rectas. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que al penado no se le ha admitido acusación por la comisión de otro delito posterior a este, ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado Y.J.B.D., ; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.- se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir tratamientos especializado a fin de que abandone hábitos de consumo de sustancias ilícitas. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.- Debe asistir a orientación psicológica. 5.- Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 6.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.- Debe realizar trabajos comunitarios. 8.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado Y.J.B.D., ; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.- se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir tratamientos especializado a fin de que abandone hábitos de consumo de sustancias ilícitas. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.- Debe asistir a orientación psicológica. 5.- Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 6.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.- Debe realizar trabajos comunitarios. 8.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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