Decisión nº 338-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Freddy R. Huerta Rodriguez |
Procedimiento | Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Mayo de 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 338-07.- CAUSA N° 2E-145-06
Visto que la penada Y.F.A., de Nacionalidad Venezolano, natural de La Villa del R.d.P.d.E.Z., fecha de nacimiento 08-11-72, de 34 años de edad, de profesión u ocupación Docente (trabajando actualmente en el preescolar Haticos de la Villa del Rosario, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.689.990, de estado civil Casada, residenciada en la Calle Central, casa No. 21-15 de la Villa del R.d.P.d.E.Z., opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requiere:
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Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
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Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
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Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
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Que presente oferta de trabajo.
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Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del Certificado de ANTECEDENTES PENALES emanado del Ministerio del Interior y Justicia en el cual informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la penada Y.F.A.; aunado a la verificación de la oferta laboral por parte del Departamento de Alguacilazgo en la cual se evidencia el lugar en el cual laborara la penada antes identificada.
Asimismo se observa el INFORME TÉCNICO N° 615 de fecha 25-04-07, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada Y.F.A., donde se evidencia del pronostico que se emite FAVORABLE, en razón de:
Primaria en Cárcel
Capacidad de acatar directrices y respeto ante la figura de autoridad
Capacidad para tolerar frustración y postergar gratificación
Adecuado nivel de autocrítica
Haciendo las siguientes recomendaciones que el penado debe someterse a cumplir
Reforzar disposición de cumplir con las directrices impuestas
- Evitar Planes de comportamiento irregular
Concluyendo que el penado es APTO para el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al considerarse cumplidos los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente en atención a razones de Política Criminal, por cuanto la pena impuesta conforme al procedimiento por admisión de los hechos no excede de TRES (3) AÑOS, resulta procedente OTORGAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada Y.F.A.; y en concordancia con el artículo 494 del citado Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO, a partir del día de hoy.
De igual forma, el Tribunal establece al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
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- No cambiar de residencia si autorización del Tribunal,
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- Presentaciones ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada 60 días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que la penada antes mencionada reside y labora en la población de Villa del R.d.P.d.e.Z., tomando en cuenta el termino de la distancia .
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- Continuar con el apoyo familiar.
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- Deberá consignar la respectiva carta de trabajo cada tres (03), por ante este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada Y.F.A., de Nacionalidad Venezolano, natural de La Villa del R.d.P.d.E.Z., fecha de nacimiento 08-11-72, de 34 años de edad, de profesión u ocupación Docente (trabajando actualmente en el preescolar Haticos de la Villa del Rosario, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.689.990, de estado civil Casada, residenciada en la Calle Central, casa No. 21-15 de la Villa del R.d.P.d.E.Z., quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, NUEVE MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320; FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 ambos del Código Penal; USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 Ejusdem y LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 267 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FABRIELA A.L.F. y la F.P.; y establece como lapso de régimen de prueba.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Asimismo se remite Boleta de citación a la penada de actas y Boleta de Notificación a la defensa y con oficio se remiten al Coordinador del Departamento, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el día 07-06-2007, a los fines de darse por notificado de la presente Resolución.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
F.H.R.
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EL SECRETARIO,
Abg. E.R.H.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 338-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 3122-07, 3123-07, 3124-07 y 3125-07.
EL SECRETARIO,
Abg. E.R.H.