Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de agosto de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2010-015704

Recibido Informe desde el Internado de Orientación Femenina (INOF) Los Teques Estado Miranda, remitido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, recibido por la Secretaria Abg. M.A.R., con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado a la penada Y.P.Y.A.; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. C.R.; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

La penada Y.P.Y.A.; según sentencia de fecha 17/01/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.

Del análisis a la presente causa, se verifica que la penada ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo que debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

De la revisión del sistema Juris 2000, se constata que no ha cometido delito o falta, ni sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Cursa al folio 190 y siguientes del presente asunto, el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 16/07/2013, donde se deja constancia el grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO en base a los siguientes criterios: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico “FAVORABLE” a la penada Yánez Arias Yesenia por presentar: Autocrítica ajustada. Bajos niveles de prisionización. Primariedad penal.” De la revisión del sistema juris 2000, se verifica que ha la penada no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Cursa al folio 188 oferta de trabajo de fecha 12/07/2013, para desempeñarse como técnico capilar y peluquería, RIF: V-17728699-7.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;

(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior a.l.p.e. ACORDAR a la penada Y.P.Y.A., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe mantenerse activa laboralmente y ser supervisada. 2.-Debe recibir atención especializada para el consumo de Drogas ante la ONA. 3.-Debe recibir atención psicológica. 4.-Debe retomar estudios académicos. 5.-Debe realizar labor comunitaria. 6.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 7.- Se le debe dinamizar los vínculos familiares. 8.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 9.- Se le debe realizar evaluación toxicológica periódicamente. 10.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 07/08/2023 a fin de imponerlo de la presente resolución. 12.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, ACUERDA a la penada Y.P.Y.A., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse activa laboralmente y ser supervisada. 2.-Debe recibir atención especializada para el consumo de Drogas ante la ONA. 3.-Debe recibir atención psicológica. 4.-Debe retomar estudios académicos. 5.-Debe realizar labor comunitaria. 6.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 7.- Se le debe dinamizar los vínculos familiares. 8.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 9.- Se le debe realizar evaluación toxicológica periódicamente. 10.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 07/08/2023 a fin de imponerlo de la presente resolución. 12.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia a la Directora del Internado de Orientación Femenina (INOF) Los Teques Estado Miranda; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

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