Decisión nº 0486-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 14 DE JUNIO DEL 2006

195º y 147º

RESOLUCION Nª 0486-06. CAUSA N° 0251-05.

Vista la solicitud de permiso de traslado de fecha 06-06-06, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por la Directora Dra. G.L., mediante el cual solicita permiso de traslado del penado (a) Y.D.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.287.496, para trasladarse al Auditórium del Banco Central de Venezuela de esta Ciudad, el día 22 de del presente mes y año.- Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:

El penado (a) Y.D.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.287.496, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ha observado una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Auditórium del Banco Central de Venezuela de esta Ciudad, el día 22 de del presente mes y año, con las seguridades del caso y una vez concluido la actividad sean inmediatamente reingresado a dicho centro penitenciario, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el permiso solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Auditórium del Banco Central de Venezuela de esta Ciudad, el día 22 de del presente mes y año, con las seguridades del caso y una vez concluido la actividad sean inmediatamente reingresado a dicho centro penitenciario correspondiente al penado (a) Y.D.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.287.496, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),

DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. L.J..

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 0486-06 y se ofició bajo el Nº 3426-06.-

LA SECRETARIA (S),

MSG/yvan.

CAUSA N° 6E-251-05.

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