Decisión nº 0436-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 25 DE MAYO DEL 2006

195º y 147º

RESOLUCION Nª 0436-06. CAUSA N° 0251-05.

Vista la solicitud de permiso de traslado de fecha 23-05-06, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por la Directora Dra. G.L., mediante el cual solicita permiso de traslado del penado (a) Y.D.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.287.496, para trasladarse al Salón de Convenciones en la avenida Los Leones, frente al Gimnasio Lara y Figueroa, Guanare Estado Portuguesa, los días 29, 30 y 31 de Mayo del presente año y el interno pernotara en el Centro Penitenciario Los Llanos.- Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:

El penado (a) Y.D.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.287.496, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ha observado una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Salón de Convenciones en la avenida Los Leones, frente al Gimnasio Lara y Figueroa, Guanare Estado Portuguesa, los días 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, con las seguridades del caso y una vez concluido la actividad sean inmediatamente reingresado a dicho centro penitenciario, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el permiso solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Salón de Convenciones en la avenida Los Leones, frente al Gimnasio Lara y Figueroa, Guanare Estado Portuguesa, los días 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, con las seguridades del caso y una vez concluido la actividad sean inmediatamente reingresado a dicho centro penitenciario correspondiente al penado (a) Y.D.R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.287.496, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),

DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. L.J..

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 0436-06 y se ofició bajo el Nº 3045-06.-

LA SECRETARIA (S),

MSG/yvan.

CAUSA N° 6E-251-05.

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