Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoRevocatoria De Confinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN No.4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO LARA

Barquisimeto 10 de Julio de 2.009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-000912.-

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, mediante el cual se puede observar que el penado YEXON O.M.C., portador de la Cedula de Identidad 16.088.286, a quien este tribunal en fecha 05-05-09, le concedió el beneficio de CONFINAMIENTO, para decidir este Tribunal Observa lo siguiente:

En virtud de que en esta misma fecha se reciben actuaciones policiales mediante la cual se pone a la orden de este tribunal al ciudadano YEXON O.M.C. donde aparece como capturado el penado de la presente causa plenamente identificado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien en fecha 05-05-09 se le concediere el beneficio de CONFINAMIENTO a ser cumplido en la Ciudad de San F.E.Y. y se observa de las actuaciones que es capturado en la Urb. Las Sáblias Estado Lara.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 05-05-09, cuando se le concedió el Beneficio de CONFINAMIENTO, donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones entre otras permanecer en el sitio o lugar de confinamiento.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en la SALIDA DEL LUGAR DE CONFINAMIENTO, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado YEXON O.M.C., portador de la Cedula de Identidad 16.088.286.

Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia –Dirección de Prisiones. Lìbrese boleta de encarcelación. Librese oficio a la Comandancia General de Policia. Lìbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Regiòn Centrooccidental. Lìbrese oficio la prefectura del Municipio San Felipe. Notifíquese a la Defensa.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,

ABG. P.J.R.V..

SECRETARIO,

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