Decisión nº 206-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 30 de marzo de 2009

197° y 150°

DECISIÓN No:206 -09 CAUSA No. 6E-528-07

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado YILBERT L.H. y visto el oficio N° 1527-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 24-01-09, mediante el cual informan a este Despacho, que citado penado, quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 28-02-08, finalizo el Régimen de Prueba en fecha 28-03-09, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:

El penado YILBERT L.H. fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por considerarlo Coautor en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.J.M.U. y J.R.Z.G..

este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado YILBERT L.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgador, dicto Resolución en fecha 18-12-07, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un (01) año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 28-03-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS a favor del penado YILBERT L.H., plenamente identificada en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS a favor de al penado YILBERT L.H. plenamente identificada en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 206-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio.-

Secretario,

HCV/ysabel.-

Causa 6E-528-07.-

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