Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011281

ASUNTO : KP01-P-2008-011281

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos, en relación al penado Y.E.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.482.420

CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 36 y 36, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia el Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 06 de Septiembre de 2010, el cual se evidencia y se deja constancia que fue condenado en fecha 29/09/2009, por el Tribunal de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a Y.E.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.482.420, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 01705/1990, venezolano, Soltero, de Ocupación Estudiante, hijo de G.C. y J.S.M., residenciado en cerritos Blancos, La Municipal, cerca de la Farmacia Chegabriel, de esta Ciudad, teléfono 0251-2661459, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación con el 80 y 82 del Código Penal, y 277 ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

ACTA DE DEFUNCIÓN: Se evidencia en el folio 164, de la pieza N° 02, del referido asunto, ACTA DE DEFUNCIÓN, remitida a este Tribunal por la Directora DRA. M.J.G.L., en su condición de SUSDIRECTORA del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P., Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual este Tribunal deja constancia de lo siguiente:

Se desprende del Acta de Defunción lo siguiente: el cual está suscrita por la Abg. N.E., Registradora Civil del Hospital Central A.M.P., de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual CERTIFICA que en los libros de Registros defunciones llevado por este despacho durante el año 2012, se encuentra asentada una partida cuyos datos son los siguientes: acta número 267, hizo constar que el día 20/01/2012 falleció el penado Y.E.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.482.420, a las diez de la noche en carrera 13 con calle 47(Centro de Reclusión la Quinta) Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, murió a consecuencia de heridas graves por arma de fuego. Según Certificado de Defunción número 2043534 de fecha 22/01/2012, suscrito por el Dr. B.I., matrícula 12924.

El Artículo 103 del Código penal establece:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al penado: Y.E.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.482.420. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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