Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPermiso Especial

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3187

DECISION JUDICIAL QUE ACUERDA EL PERMISO PARA CONDUCIR VEHICULO AUTOMOTOR AL PENADO YOENDRI SEGUNDO MANZANILLO ROMERO

Vista el Oficio Nro. 1426 de fecha 04 de Noviembre 2008, y recibido en este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año en curso, Suscrito por la Delegado de Prueba CRIM. D.D.V.M.P., ADSCRITA A LA Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 02 del Vigía Estado Mérida, del penado MANZANILLO R.Y.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.043.073, natural de caja seca Estado Zulia, soltero, de profesión mecánico, residenciado en el sector la conquista calle los naranjos, casa S/N Municipio Sucre Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, mediante el cual solicita para el penado permiso para conducir vehículos automotores, este Tribunal para decidir observa:

Corre a los folios (248) al (252) que en fecha 17 de Septiembre 2008, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MANZANILLO R.Y.S., y dentro de las condiciones que le impuso esta la de no conducir vehículos automotores.

Corre a los folios (311) oficio el Oficio Nro. 1426 de fecha 04 de Noviembre de 2008, Suscrito por la Delegado de Prueba CRIM. D.D.V.M.P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 02 del Vigía Estado Mérida, que le fue designada al penado, mediante el cual solicita se considere sus buenos oficios para la reconsideración de dicha condición ya que este penado se desempeña como mecánico, pero cuando no hayan vehículos que arreglar se encarga de trabajar en carritos por puesto, manifestando que sus ingresos son mejores y de esta forma puede ayudar con los gastos familiares.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Artículo 87. Todas las personas tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantiza la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

En tal sentido del artículo anterior se desprende el derecho a trabajar que tiene toda persona, en el presente caso el penado obtiene sus medios lícitos de vida para él y su familia conduciendo el vehículo automotor para obtener mejores ingresos, según lo manifestado en el Oficio Nro. 1426 de fecha 04 de Noviembre de 2008, Suscrito por la Delegado de Prueba CRIM. D.D.V.M.P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 02 del Vigía Estado Mérida, aunado a este la delegado de prueba esta dando fe de la actividad que desempeña el mencionado ciudadano, razón por lo que considera esta Juzgadora procedente lo solicitado por la delegado de prueba del penado, de concederle permiso para conducir el vehículo automotor al penado MANZANILLO R.Y.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.043.073, natural de caja seca Estado Zulia, soltero, de profesión mecánico, residenciado en el sector la conquista calle los naranjos, casa S/N Municipio Sucre Estado Zulia Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Autoriza al penado: MANZANILLO R.Y.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.043.073, natural de caja seca Estado Zulia, soltero, de profesión mecánico, residenciado en el sector la conquista calle los naranjos, casa S/N Municipio Sucre Estado Zulia, para conducir vehículo automotor y de esta manera obtener mejores ingresos y ayudar con los gastos de su familia.

Notifíquese y líbrese los oficios respectivos.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. M.T.R.R.

SECRETARIA

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