Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 20 de mayo de 2009

199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-005417

ASUNTO :

Visto el escrito presentado por el defensor del penado YONATANAEL J.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.794, en el que solicita se practique cómputo por redención judicial, este Tribunal para resolver observa: Por cuanto este tribunal en auto de esta misma fecha 20-05-2009, redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado YONATANAEL J.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.794, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de dos (02) meses y veintiséis (26) días, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Según el último cómputo de pena de fecha 12 de Noviembre de 2008, para la presente fecha tiene cumplidos físicamente nueve (9) meses y tres (3) días. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de dos (02) meses y veintiséis (26) días, por lo que por sumatoria simple del tiempo efectivamente cumplido por el penado, privado de libertad con el tiempo redimido, se determina que hasta la presente fecha 20-05-2009, el penado de autos tiene cumplidos once (11) meses, y veintinueve (29) días del total de la pena impuesta.

A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:

Destacamento de trabajo: por la nueva redención judicial de pena se cumple el 01 de mayo 2009.

Régimen Abierto: por la nueva redención judicial de pena se cumple el 23 de agosto 2009.

L.C.: por la nueva redención judicial se cumple el 21-11-2010.

Confinamiento: por la nueva redención judicial de pena se cumple 14 de marzo 2011.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 19 de febrero 2012.-

Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Las penas accesorias de prisión se cumplen en fecha 19 de febrero 2012.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Tribunal notificado de la sentencia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03,

M.H.S.

La Secretaria,

L.A.P..-

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