Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoNegativa De Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 17 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000075

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA L.C.

Vista la solicitud formulada por el penado Y.N.A.G., plenamente identificado en las presentes actuaciones, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) ANOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por considerarlo responsable por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal; en perjuicio de J.R. CHIQUIN CHAPARRO (OCCISO); y mediante la cual solicita que se le otorgue su L.C. por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta.

En tal sentido, este Tribunal para decidir observa: Se evidencia que en fecha 15 de mayo de 2006, riela a los folios 60 al 64 de la cuarta pieza del expediente, decisión en virtud de la cual se le niega el beneficio de prelibertad, destino a establecimiento abierto, ya que el mismo presenta antecedentes penales, según constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, cursante al folio 125 de la tercera pieza del expediente.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° establece:…” Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio…”; y por tal razonamiento se acuerda negar la solicitud de Beneficio de L.C.. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de L.C. al penado Y.N.A.G.. Y así lo decide. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. FEBES INFANTE

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