Decisión nº PJ0332007000170 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 27 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000274

ASUNTO : UP01-P-2004-000274

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: Y.R.G.S., titulares de las cedulas de identidad N° 17.698.857 y 12.076.091, respectivamente, domiciliado en la Avenida E.L., casa N° 2 Cocorote estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 209 y 210, que en fecha 13 de Enero de 2006, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: Y.R.G.S., titular de la cedula de identidad N° 17.698.857, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Reanudar instrucciones escolares y presentar constancia para el primero de los nombrados, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 13 de Enero del 2006 hasta el 13 de Julio de 2006. Asimismo se evidencia en los folios 236 y 237 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: Y.R.G.S., titular de la cedula de identidad N° 17.698.857, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 13-07-2007.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado Y.R.G.S., titular de la cedula de identidad N° 17.698.857, domiciliado en la Avenida E.P., casa Nº 2 Cocorote estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

Abg.

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