Decisión nº PJ0072013000090 de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteOmaira Margarita Henriquez Aguiar
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SAN CARLOS, 26 DE MARZO DE 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2010-000057

ASUNTO: HL21-P-2010-000057

RESOLUCIÓN: PJ0072013000090

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar actualización del Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado de autos en el asunto penal alfanumérico HL21-P-2010-000057, mediante la cual CONDENÓ YOR F.V.R., titular de la cédula de identidad numero 17.084.172 a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano YOR F.V.R. fue condenado a cumplir la Pena de 10 AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos estos previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, Y Asociación Ilícita Para Delinquir , Previsto Y Sancionado en el Articulo 6 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos según Sentencia Definitiva proferida el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 04-02-2010 .Dicha Sentencia fue ejecutada en fecha 23-03-2010 el cual corre inserto a los folios 20 al 21 de la Pieza 04 de la causa. El penado YOR F.V.R., fue privado de su libertad en fecha el 15-10-2009, y en esa situación procesal se mantiene hasta la presente fecha 26-03-2013 por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 3 AÑOS 5 MESES 11 DIAS faltándole por cumplir la pena corporal de 6 AÑOS 6 MESES 19 DIAS, a la cual se le debe sumar la pena redimida de fecha 04 de Octubre de 2011, por Trabajo Y Estudio realizado por el penado YOR FRAN VILLABONA RIAÑO de 3 MESES y 5 DIAS para un total de pena corporal cumplida mas redimida hasta la fecha de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir la pena corporal de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS la cual culminaría el 10/07/2019 previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.

Es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.

El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada M.M.M., en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos YOR FRAN VILLABONA RIAÑO, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 7 MESES 30 DIAS 16 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 14/6/2016. Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 6 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 15/4/2017, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda la practica del por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: actualización de computo de `pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto penal alfanumérico HL21-P-2010-000057, mediante la cual se CONDENÓ YOR FRAN VILLABONA RIAÑO, titular de la cédula de identidad numero 17.084.172, a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos estos previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, Y Asociación Ilícita Para Delinquir , Previsto Y Sancionado en el Articulo 6 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada vigente para la época en que ocurrieron los hechos según Sentencia Definitiva proferida el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 04-02-2010ASI SE DECIDE. SEGUNDO: El penado YOR F.V.R., fue privado de su libertad en fecha el 15-10-2009, y en esa situación procesal se mantiene hasta la presente fecha 26-03-2013 por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 3 AÑOS 5 MESES 11 DIAS faltándole por cumplir la pena corporal de 6 AÑOS 6 MESES 19 DIAS, a la cual se le debe sumar la pena redimida de fecha 04 de Octubre de 2011, por Trabajo Y Estudio realizado por el penado YOR FRAN VILLABONA RIAÑO de 3 MESES y 5 DIAS para un total de pena corporal cumplida mas redimida hasta la fecha de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir la pena corporal de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS la cual culminaría el 10/07/2019, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. ASI SE DECIDE. TERCERO El penado YOR FRAN VILLABONA RIAÑO podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. N. a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE CUARTO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión al CENTRO PENITENCIARIO De Occidente ubicado en Santa Ana Estado Táchira ASI SE DECIDE Ofíciese lo conducente. C. lo ordenado. P. y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los VEINTISEIS (26) Días Del Mes De MARZO de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-

O.M.H.A.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

MAYRETH MARTINEZ

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

(S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR