Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de octubre de 2014

Años: 204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006446

Recibido el Pronóstico de Conducta y clasificación en el presente asunto, seguido al penado Y.Y.B.,, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 02/08/2013, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal

o el delegado de prueba

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 170 al 173 del presente asunto, contenido de PRONÓSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACIÓN DE MININA SEGURIDAD, suscrito por los Integrantes del Equipo Multidisplinario, del Internado Judicial de Barinas, (INJUBA); donde dejan del siguiente PRONÓSTICO: “Privado de Libertad con pronóstico FAVORABLE de acuerdo a los siguientes criterios: Bajos Niveles de Agresividad. Sentido de pertenencia al grupo familiar. Proyecto de vida viable. No presenta factores criminógenos. Con deseos de cambio. Alta tolerancia a la frustración. Respeta normativas de su entorno.” Cursa al folio 165 Constancia, suscrita por los voceros (as) del C.C. “Fortaleza Socialista” RIF. J-29998152-4, de la Parroquia Concepción, S.D., Ámbito I, Barquisimeto, Estado-Lara; donde se deja que el penado será incorporado al Programa Barrio Nuevo, Barrio Tricolor, como Obrero. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que al penado no se admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le impone el lapso de prueba de TRES (03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe incorporarse a talleres o cursos a fin de obtener conocimientos para ocuparse laboralmente y de ser posible incorporarse en la Misión Ribas a fin de culminar el bachillerato. 3.- No portar ningún tipo de armas. 4.- No involucrarse con grupos de pares negativos. 5.-Debe mantenerse activo laboralmente. 6.- Debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 7.-Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Debe cumplir todas las instrucciones indicadas por su Delegado de Prueba. 9.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado Y.Y.B.,, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe incorporarse a talleres o cursos a fin de obtener conocimientos para ocuparse laboralmente y de ser posible incorporarse en la Misión Ribas a fin de culminar el bachillerato. 3.- No portar ningún tipo de armas. 4.- No involucrarse con grupos de pares negativos. 5.-Debe mantenerse activo laboralmente. 6.- Debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 7.-Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Debe cumplir todas las instrucciones indicadas por su Delegado de Prueba. 9.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Barinas, (INJUBA); al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado-Lara. Remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese boleta de libertad. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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