Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-001249

ASUNTO: AP01-S-2011-001249

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: Y.F.R.

C.I. INDOCUMENTADO

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 38

MINISTERIO FISCAL 14º M.P N.N.

PUBLICO:

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES

DEFINITIVA:

En vista de la redención practicada en esta misma fecha, mediante la cual se pudo constatar que el penado de autos ha cumplido el tiempo referente a la condena, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procede a realizar nuevo cómputo.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/04/2013, en contra del ciudadano Y.F.R., titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Y.F.R., titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 21/01/2011, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 08/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de cinco (05) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y ocho (08) meses, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) año y trece (13) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

Ahora bien, en esta misma fecha, se realizó redención, en la cual se redimió el tiempo de un (01) año, diez (10) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, la cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de siete (07) años, seis (06) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, lo que se colige que el mismo excede del tiempo de cumplimiento del total de la pena que se le fue impuesta

Este Tribunal con vista a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal, que señala:

…Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…

En corolario, el penado Y.F.R., titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, cumple la totalidad de la pena que le fuese impuesta en fecha 08/04/2013, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa oficio dirigido al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, a los fines de ser puesto en libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar su L.P..:

También se desprende del contenido de la sentencia, que el ciudadano: Y.F.R., titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias que a la condena de prisión dispone el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como es la Inhabilitación Política, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, razón por la cual la misma queda extinguida por cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL del ciudadano Y.F.R., titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 12/11/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida; por haber cumplido la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08/04/2013, a cumplir una pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En razón de lo anterior se acuerda librar Oficio dirigido a la Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, anexándole Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: Y.F.R., titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, igualmente librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, al Jefe de la División de Información Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los Registros Policiales, al C.N.E., a fin de que el mencionado ciudadano sea excluido de los sistemas de esos organismos y líbrese boletas de notificaciones a las partes.

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR