Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004053

ASUNTO : KP01-P-2007-004053

OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:

POR ENCONTRARSE DE GUARDIA EN ASUETO NAVIDEÑO QUIEN SUSCRIBE SE ABOCA AL CONOCIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA EN VIRTUD DE QUE FUERON CUMPLIDO LOS EXTREMOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano YUSMIL J.M.S., titular de la Cédula de Identidad 21.459.519, de 22 años, profesión u oficio Artesano, de estado civil soltero, nació el 21/03/1989, hijo de J.M. y M.S., natural de Barquisimeto Estado Lara, domicilio la vía a Duaca, Tamaca, Caserío Reten Arriba, sector La Ceiba, como a media cuadra de la Fabrica de artesanía, casa S/Nº de color azul, Estado – Lara, teléfono 0416-8563809, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR) Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 277 del Código Penal y por cuanto le corresponde la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…

    Deben concurrir las circunstancias siguientes:

  2. Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índoles, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  3. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena (…)”

  4. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)

  5. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

    En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

  6. - De la pena Impuesta: Según computo de fecha 16.11.2011 se evidencia que el ciudadano YUSMIL J.M.S., titular de la Cédula de Identidad 21.459.519, de 22 años, profesión u oficio Artesano, de estado civil soltero, nació el 21/03/1989, hijo de J.M. y M.S., natural de Barquisimeto Estado Lara, domicilio la vía a Duaca, Tamaca, Caserío Reten Arriba, sector La Ceiba, como a media cuadra de la Fabrica de artesanía, casa S/Nº de color azul, Estado – Lara, teléfono 0416-8563809, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR) Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 277 del Código Penal.

    Consta en auto que el penado: YUSMIL J.M.S., fue detenido preventivamente en fecha 21-07-07, en fecha 24-07-07 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (16/11/11), ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; mas la redención de fecha 04/11/2011, por el lapso de DOS (02) AÑOS, sumado a la detención anterior nos da un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2022, y que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de establecimiento abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 21/01/2011.

  7. - De los Antecedentes Penales: Consta en el presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, donde se evidencia que el penado de autos, no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto, asi mismo se evidencia que durante el cumplimiento de pena el mismo no se vio involucrado en ningun hecho punible distinto a este

  8. - De la Oferta de Trabajo: En el informe pronóstico de comportamiento futuro, (INFORME TECNICO) consta oferta de trabajo en INVERSIONES TECNIBIOS C.A cuyo RIF es el siguiente J-31717023-7, donde el ciudaano A.M.Q. en su carácter de presidente y representante legal de la compañía ubicada en la carrera 29 entre calles 26 y 27 ofrece una oferta de trabajo al ciudadano YUSMIL J.M.S. como mensajero devengando un sueldo mensual de 1.407.47 Bsf en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 AM a 12:30 PM y de 2:30 a 5:00 de la tarde.

  9. - Del Informe Técnico: Consta INFORME TECNICO N°447, de fecha 28 de Diciembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 28.12.2011 (pronóstico de comportamiento futuro) practicado a el ciudadano YUSMIL J.M.S., titular de la Cédula de Identidad 21.459.519, de 22 años, profesión u oficio Artesano, de estado civil soltero, nació el 21/03/1989, hijo de J.M. y M.S., natural de Barquisimeto Estado Lara, domicilio la vía a Duaca, Tamaca, Caserío Reten Arriba, sector La Ceiba, como a media cuadra de la Fabrica de artesanía, casa S/Nº de color azul, Estado – Lara, teléfono 0416-8563809,emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara , del cual se desprende que el equipo, sujeto que para el momento de la valoración, exhibe la presencia de capacidad de adaptación y la posibilidad de llevar a cabo un funcionamiento global promedio, lo cual se considera FAVORABLE, en virtud de las siguientes criterios: Primariedad Penal, Reconoce su responsabilidad y participación en el delito , evidencia progresividad en el área laboral ya que ocupa su tiempo de manera positiva , el apoyo familiar brinda adecuada contención , presenta oferta de trabajo .

  10. - Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

  11. - En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano YUSMIL J.M.S., titular de la Cédula de Identidad 21.459.519, de 22 años, profesión u oficio Artesano, de estado civil soltero, nació el 21/03/1989, hijo de J.M. y M.S., natural de Barquisimeto Estado Lara, domicilio la vía a Duaca, Tamaca, Caserío Reten Arriba, sector La Ceiba, como a media cuadra de la Fabrica de artesanía, casa S/Nº de color azul, Estado – Lara, teléfono 0416-8563809,, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO al REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    • Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara

    • Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.

    • No portar armas

    • No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.

    • Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del C.C. más cercano a su residencia.

    • Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.

  12. - Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado YUSMIL J.M.S., titular de la Cédula de Identidad 21.459.519, de 22 años, profesión u oficio Artesano, de estado civil soltero, nació el 21/03/1989, hijo de J.M. y M.S., natural de Barquisimeto Estado Lara, domicilio la vía a Duaca, Tamaca, Caserío Reten Arriba, sector La Ceiba, como a media cuadra de la Fabrica de artesanía, casa S/Nº de color azul, Estado – Lara, teléfono 0416-8563809,, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

    Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado L.J. de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado L.N. al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial.. Líbrense los oficios y boletas de traslado a que hubiere lugar. Cúmplase.

    LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

    SOLO POR ESTE ACTO

    ABG. A.O.M.E.S.

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