Decisión nº 006 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Gutierrez Pernía
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

194º y 145º

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2.004

En la presente causa se observa que el penado R.C.J.A., se encuentran cumpliendo pena de L.C., este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 01 de Febrero de 2001, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 20, 53 y 56 del Código Penal, y cuya fecha de terminación se estableció para el día 17 de julio de 2003, igualmente se aprecia que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena de L.C..

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la l.p. del penado, y así se decide.

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA DE L.C., impuesto a el ciudadano R.C.J.A., por el delito de Violación Agravada en grado de tentativa y homicidio preterintencional, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.

Cúmplase.

ABG. L.G.P.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. H.J.S.R.

EL SECRETARIO

Exp. 653-E1

LGP/YA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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