Decisión nº 481 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoOtorga El Internamiento Del Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAUSA 1E-481/10

Guasdualito, 03 de agosto de 2010.

200° y 151°

Visto el informe médico psiquiátrico suscrito por el Dr. E.M.M., Médico Psiquiatra, adscrito al Servicio de Psiquiatría del P.A.O., con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, que le fuera practicado al ciudadano al penado ZAMBRANO TORRADO J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.330, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de diciembre de 1975, casado; quien fue condenado por la comisión del delito de Robo Propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artìculo 455 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado Zambrano Torrado J.C., fue condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, a la pena tres (03) años prisión más las accesorias del artìculo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Robo Propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artìculo 455 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal. Este tribunal en virtud de que le era procedente el beneficio de suspensión condicional del proceso ordeno la realización de la evaluación Psicosocial, la cual es recibida en fecha 06 de julio de 2010, en donde el equipo que evalúa el penado deja constancia de lo siguiente: “…Cognitivamente se determina deterioro mental que conlleva a un coeficiente intelectual por debajo a su perfil de apoyo; se evidencia cuadro clínico de apoyo; se evidencia cuadro clínico psiquiátrico significativo el cual apunta a un posible “Esquizofrenia”.

En fecha 06 de julio de 2010 en vista lo expuesto en el informe técnico por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Nº 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde dejan constancia de lo siguiente: “…Cognitivamente se determina deterioro mental que conlleva a un coeficiente intelectual por debajo a su perfil de apoyo; se evidencia cuadro clínico de apoyo; se evidencia cuadro clínico psiquiátrico significativo el cual apunta a un posible “Esquizofrenia”, este tribunal acordó oficiar al Internado Judicial de San F. deA., a los fines de que traslade al penado Zambrano Torrado J.C., ya identificado, al Hospital P.A.O., con sede en la ciudad de San F. deA., al Servicio de Psiquiatría para que médico Psiquiatra le realice una evaluación psiquiatrita, a los fines determinar su estado de salud actual y si el penado requiere de internamiento en un centro especializado, informe que deberá ser remitida a este tribunal.

SEGUNDO

En fecha 02 de agosto de 2010, fue presentada por ante este tribunal informe médico psiquiátrico suscrito por el Dr. E.M., Médico Psiquiatra, adscrito al Servicio de Psiquiatría del P.A.O., con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, que le fuera practicado al ciudadano al penado ZAMBRANO TORRADO J.C., donde diagnostico que este ciudadano padece trastorno mental y del comportamiento: Trastorno Bipolar en fase de remisión de síntomas clínicos por lo cual sugirió mantener tratamiento psicofármacológico en un centro especializado para tratamiento de trastornos mentales.

Se puede constatar del informe médico psiquiátrico, que se hizo mención anteriormente la incapacidad por trastorno mental que presenta el ciudadano Zambrano Torrado J.C., por lo que este tribunal considera procedente dejar sin efecto la medida cautelar privación judicial preventiva de libertad, dictada por el tribunal de control en fecha 08 de junio de 2.009 y ordenar su internamiento en el Centro de Tratamiento Psiquiátrico Peribeca, con sede en Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira , por lo que una vez desaparezca la incapacidad el penado deberá comparecer por ante este tribunal para continuar con el cumplimiento de su pena.

Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 128. Incapacidad. El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esta incapacidad. Sin embargo no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto otros imputados.

Ahora bien, del análisis del artículo antes transcrito, considera quien aquí decide dada la incapacidad por trastorno mental y del comportamiento: Trastorno Bipolar en fase de remisión de síntomas clínicos que presenta Zambrano Torrado J.C., se debe proceder a la suspensión del proceso, hasta que desaparezca la incapacidad y se ordena de conformidad con el informe médico psiquiátrico, internamiento Zambrano Torrado J.C., en el Centro de Tratamiento Psiquiátrico Peribeca, con sede en Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira, quien deberá enviar periódicamente a este tribunal informes sobre la evolución del ciudadano Zambrano Torrado J.C., se comisiona para dicho traslado al Internado Judicial de San F. deA. donde se encuentra recluido el penado. También a los fines de salvaguardar los derechos de Zambrano Torrado J.C. se ordena notificar además del Fiscal del Ministerio Público, Defensa, Víctima a sus familiares sobre la decisión del tribunal.

TERCERO

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: 1.- La suspensión del proceso, que se le sigue al ciudadano ZAMBRANO TORRADO J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.330, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de diciembre de 1975, casado; quien fue condenado por la comisión del delito de Robo Propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artìculo 455 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal hasta que desaparezca la incapacidad, por lo que una vez mejore su estado de salud mental deberá presentarse ante este tribunal a los fines de cumplir con la pena impuesta. 2.- De igual manera, y de conformidad con el informe médico psiquiátrico, se ordena el internamiento ZAMBRANO TORRADO J.C., en el Centro de Tratamiento Psiquiátrico Peribeca, con sede en Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira, quien deberá enviar periódicamente a este tribunal informes sobre la evolución del ciudadano Zambrano Torrado J.C., se comisiona para dicho traslado al Internado Judicial de San F. deA., donde se encuentra recluido el penado y en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar privación judicial preventiva de privación de libertad, dictada por el tribunal de control en fecha 08 de junio de 2.009. Se envía el original del informe suscrito por el Dr. E.M.M., Médico Psiquiatra, adscrito al Servicio de Psiquiatría del P.A.O., con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, que le fuera practicado al ciudadano al penado ZAMBRANO TORRADO J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.330, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de diciembre de 1975, al Centro de Tratamiento Psiquiátrico Peribeca, con sede en Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira y se deja en su lugar copia certificada. También a los fines de salvaguardar los derechos de Zambrano Torrado J.C. se ordena notificar además del Fiscal del Ministerio Pùblico, Defensa, Víctima, y a sus familiares sobre la decisión del tribunal. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecuciòn

Abg. B.Y.O. Chacòn

La Secretaria

Abg. X.P..

De inmediato se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. X.P..

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