Decisión nº 313-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Mayo de 2008

Años: 197° y 149°

Nº ________

Causa Nº 2E-218

Por cuanto el Penado ZAPATA A.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.421, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle el Liceo, entre Av. P.C. y Fuerzas Armadas, san J.d.P., estado Apure, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Apure, solicita que le sea concedido el Beneficio de L.C., como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de L.C. a saber:

  1. Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano ZAPATA A.J.B., se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años y dieciséis (16) días de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porter Ilícito de Arma de Fuego, impuesta por sentencia de fecha 06-11-1996, el juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y según auto ejecutorio inserto al folio 147 de la tercera pieza, consta que cumplió la 2/3 parte de la pena impuesta.

  2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:

    Al folio 109 de la pieza consta la certificación de Antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

  3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

    A los folios 65 y 66 de la cuarta pieza cursan Carta de Conducta y Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Internado Judicial del estado Apure.

  4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:

    del folio 92 al 97 de la Tercera pieza, cursa Informe Técnico del penado ZAPATA A.J.B., suscrito por T.S. L.U.D.d.P., T.S. A.A. y Z.V.D.D.C.R.A., en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado laboralmente; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de re socialización.

  5. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Internado judicial del estado Apure .

SEGUNDO

En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga la L.C. al penado ZAPATA A.J.B. son:

  1. - No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

  2. -Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 09/04/2012, fecha en que cumple la Pena Principal.

  3. - Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el Beneficio de L.C., al penado ZAPATA A.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.165.421 Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle el Liceo, entre Av. P.C. y Fuerzas Armadas, San J.d.P., estado Apure, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de San F.d.A., la notificación de la presente decisión e imposición de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese y remítase copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial del estado Apure, remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y líbrese Boleta de libertad al penado.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. T.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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