Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Abril de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000109

KP01-P-2005-003223

SENTENCIA EXTINCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en el cual se encuentra penado el ciudadano: Z.J.D., cédula de identidad Nro. 19.347.069, quien fue condenado por el Tribunal sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ilícito previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Que de la revisión realizada se evidencia al folio 278 del asunto comunicación suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental “Uribana” en el cual remite Certificado de defunción e informe detallando hecho ocurrido el Domingo 26 de Febrero de 2008 en ese Centro Penitenciario, en el cual resulto herido por arma de fuego en el abdomen el interno Z.J.D., quien se encuentra penado por este tribunal y el cual falleció posteriormente en el Hospital A.M.P. de esta ciudad.

Consta al folio 289 y 290 oficio y acta de defunción, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia Catedral, funcionario (enc.) Abogado: Enier A.R.R. , en cuyo contenido se lee: “…que el día veintiséis de Febrero del año dos mil ocho falleció Z.J.D., a las dos de la mañana en Hospital Central A.M. Pineda…y murió a consecuencia de herida por arma de fuego abdominal, según certificado de defunción numero 1414511de fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho, suscrito por el Dr. (a) Juan Rodríguez…”

Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es coincidente con el informe remitido por el Director del Internado Judicial de Uribana, dando cuenta de las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como Z.J.D., cèdula de identidad Nro. 19.347.069 mayor de veintiún años de edad, hijo de Z.C.D. de Medina , nacido en Cabudare, Estado Lara. quien se encontraba cumpliendo condena en el centro Penitenciario de Uribana, a la orden de este Tribunal de Ejecución.

Concluyendo quien aquí decide, que los antes citados documentos constituyen prueba suficiente, que merece fe a esta juzgadora, a los fines de establecer, que efectivamente el penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, hemorragia interna por herida ocasionada por arma de fuego, lesiones infringidas al fallecido en el llamado Sector media del Internado Judicial de Uribana, donde se encontraba recluido el penado cumpliendo condena de presidio, todo lo cual consta en autos, se declara suficientemente acreditada la muerte del penado Z.J.D., y así se establece.

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: C.E.O. no cedulado, lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: Z.J.D., cédula de identidad Nro. 19.347.069. Notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, notifíquese igualmente al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa y al Centro Penitenciario de Centro Occidente y a las víctimas. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abg. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR