Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-000830

Visto el oficio N° 761-06, de fecha 24-08-2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., donde el C.d.E. del mencionado Centro postula para optar a los PERMISOS ORDINARIOS DE FIN DE SEMANA (48 horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al penado D.J.P.E., titular de la cédula de identidad Nº 16.279.715, quien permanecerá domiciliado para los fines de semana, en la siguiente dirección: Barrio Unión, carrera 2 entre 13 y 14, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.

-I-

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

2da Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

3ra Evaluación: fines de semana de 48 horas.

-II-

Al folio 306, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado, el cual indica que el mismo ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario el 02-03-2006, al serle otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En el Área Laboral el penado se inicia como ayudante en refrigeración (neveras, aire acondicionado) con su padre, para lo cual se realiza la constatación ubicándose al penado en su actividad laboral desempeñándose en esta hasta el mes de Mayo del año en curso, para luego dedicarse a trabajar como ayudante de mecánica con el señor R.C., en un taller de su propiedad ubicado en la carrera 2 con calle 13 y 14 Barrio Unión al lado del taller El Rápido hasta los momentos se desempeña en esta actividad.

En el Área Familiar: presenta apoyo familiar representado en su madre L.M.E. de Pérez quien se desempeña como camarera en el Hospital A.M.P., así mismo su padre le brinda apoyo incondicional a pesar de que entre los progenitores no existen vínculos afectivos por separación de la pareja. A nivel de convivencia el penado mantiene una relación de pareja con la joven Yolimar Arias con quien piensa contraer matrimonio próximamente.

En el Área de Conducta – Personalidad: se percibe como un joven tranquilo, respetuoso, responsable y se ha adaptado a la normativa del centro, maneja muy acertadamente sus emociones, se observa responsable, solo registra un retardo y por ende fue sancionado cumpliendo de manera favorable la misma. Es respetuoso con la figura de autoridad y su Inter-relación con los miembros del equipo hasta la fecha es favorable.

-III-

Al folio 305, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario emitida por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. N.L.H.”, para que le sea concedido el referido permiso de Fin de Semana de 48 Horas, para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo, ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-IV-

Quien aquí decide considera que el ciudadano D.J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 16.279.715 cumple con las condiciones exigidas de acuerdo con el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este permite Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:

- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicotrópicas.

- No portar armas.

- Evitar andar a altas horas de la noche, ni en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas.

- Debe pernoctar en la siguiente dirección: Barrio Unión, carrera 2 entre 13 y 14, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, durante el lapso del permiso.

- El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.

- Las demás que le imponga la Delegado de Prueba.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO POR EL LAPSO DE 48 HORAS SEMANALES, LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS, al Penado D.J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 16.279.715, Conforme a lo establecido en los Artículos 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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