Decisión nº 383-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 08 DE MAYO DE 2006

196° y 146°

RESOLUCIÓN N° 383-06. CAUSA 6E-309-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 019-06 dictado en fecha 31-03-2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados ABELACIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.459.697, hijo de los Ciudadanos S.G. y de F.G., y residenciado en el Barrio el Modelo, Calle 72, Casa N° 52B, Maracaibo, Estado Zulia, Y F.G.I., de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.459.698, hijo de los Ciudadanos S.G. y de F.G., y residenciado en el Barrio el Modelo, Calle 72, Casa N° 52B, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

Los Penados ABELACIO GONZÁLEZ Y F.G.I., fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal antes de la Reforma del Año 2005, en concordancia con el Artículo 375, Numeral 4 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano E.M..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los Penados ABELACIO GONZÁLEZ Y F.G.I., fueron detenidos en fecha 31-08-2004, por lo que hasta el día de hoy: 08-05-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

En consecuencia, los Penados ABELACIO GONZÁLEZ Y F.G.I., cumplirá la Pena Principal el día: 31-08-2006.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 31-08-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-05-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 31-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-03-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 24-01-2007.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde los Penados ABELACIO GONZÁLEZ Y F.G.I. cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los Penados ABELACIO GONZÁLEZ Y F.G.I.. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Reten El Marite, remitiendo anexo las Boletas de Encarcelación, a los fines de que los penados de autos sean trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En virtud de que el Delito por el cual fueron condenados los penados de autos encuadra en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena solicitarle a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, le practiquen el Informe Técnico Psico-Social. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.383-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.691-06, 2.692-06, 2.693-06, 2.694-06, 2.695-06 Y 2.696-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 974-06, 975-06, 976-06 y 977-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-309-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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