Decisión nº 20-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 06 de Agosto de 2013

Años: 202° y 154°

N° 20-13.

Causa N° 2E-676-13

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penados: A.Y.P.F..-

Defensor Publico Defensora Público Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: I.P.

Delito: Extorsión

Decisión reforma del auto Ejecutorio y Computo de Pena, en relación a la penada A.Y.P.F..-

Este Tribunal previa revisión de la presente causa se pudo observar que existe error material en el computo realizar a la penada A.Y.P.F., titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.430; como coautora de la comisión del delito de Extorsión, en perjuicio del ciudadano de I.P., condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior sentencia condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el auto ejecutorio de la ejecución de la sentencia dictado en fecha 17 de junio de 2013, solo tanto y cuanto a la penada en cuestión y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, consta que la penada A.Y.P.F., fue detenida por primera vez SEIS DE OCTUBRE DE 2010 (06/10/2010), hasta el DOCE DE AGOSTO DE 2011 (12/08/2011) fecha en la que le fue otorgado el beneficio de arresto domiciliario, y detenida nuevamente desde el 26-07-2013 hasta la actualidad, lo que resulta un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16); le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia cumple la pena el 25 de Febrero de 2025.

SEGUNDO

En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

TERCERO

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

La penada de autos, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 27 de Octubre de 2015 a las 12 horas.

• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 10 de noviembre de 2016.-

• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de L.C. el día 30 de Diciembre de 2018.

• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 14 de enero de 2022 a las 12 horas.

Se fija como lugar de reclusión A.Y.P.F., Internado Judicial de Barinas.-

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria

Abg. L.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

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