Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAda Raquel Caicedo Díaz
ProcedimientoDeclara Improcedente El Recurso De Apelación Con

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000339

ASUNTO : LP01-R-2007-000339

PONENTE: A.R. CAICEDO DIAZ

PENADOS: A.E.L.

L.Q.J.

L.E.C.C.

DELITOS: DISTRIBUCION, OCULTAMIENTO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA

Visto el recurso de revisión, planteado de oficio por el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del los ciudadanos A.E.L., L.Q.J. y L.E.C.C., quienes fueron sentenciados por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión dictada en fecha quince de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (15/03/1995), el Tribunal A Quo fundamento dicha solicitud en lo establecido en los artículos 470.6 y 471.6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

De la revisión exhaustiva del asunto principal el cual fue remitió a esta Alzada anexo a cuaderno separado denominado y tramitado erróneamente por el Tribunal de Origen como CONTINGENCIA DE LA CAUSA, siendo lo correcto Recurso de Revisión, cuya tramitación es totalmente distinta al ya mencionado cuaderno separado; se pudo evidenciar que:

PRIMERO

La sentencia condenatoria dictada en fecha quince de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (15/03/1995) por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual condena a A.E.L. a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MARIHUANA); a L.Q.J. a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MARIHUANA) y a L.E.C.C. a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo culpable de la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (COCAINA).

SEGUNDO

de la referida sentencia de la cual sólo quedo impuesto el ciudadano L.E.C.C. (folios 281); quien falleció en fecha 15/01/2003 a las nueve y treinta de la noche; tal como se evidencia en acta que corre inserta al folio 659, expedida en papel simple sin estampillas por ser solicitada para fines de ley, la cual fue remitida al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; en fecha 17/05/2004 (folio 658) por el P.C. de la Parroquia H.A.M., conforme a lo solicitado por el Juez de ese Despacho Judicial para ese momento Abg. F.J.R..

TERCERO

Que en fecha 30/01/1995, el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó Conceder el beneficio a los encausados A.E.L. y L.Q.J., de libertad bajo fianza conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 6 de la derogada Ley de L.P.B.F., en concordancia con la también derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 243 y Vto.); razón por la cual al momento de ser dictada la sentencia condenatoria los mismos se encontraban el libertad, no siendo impuestos de la misma, circunstancias estas que generaron que el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acordará la captura de los mismos, librando requisitoria en fecha 29 de Septiembre de 1998; no siendo capturados dichos ciudadanos hasta la presente fecha.

Ahora bien de lo antes expuesto se evidencia que a solicitud de Revisión de sentencia fundamentada y remitida a este Despacho por el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Estado M.E.E.V. no encuadra en ninguno de los causales establecidos en los artículos 470 numeral 6 y 471 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que mal puede esta Corte de Apelaciones Revisar la sentencia a un penado que falleció hace mas de cuatro años como es el caso del ciudadano L.E.C.C..

En relación a los ciudadanos A.E.L. y L.Q.J. quienes hasta la presente fecha ni siquiera han sido impuestos de la sentencia dictada en su contra, tal como se señaló up supra, no puede esta Alzada pronunciarse ante una Sentencia condenatoria violentando los derechos fundamentales como son el Derecho a ser oído y a la defensa, criterio que está en consonancia con lo expresado por la Sala Constitucional en su decisión Nº 938 del 28 de abril de 2003, en la cual decidió:

…Otra circunstancia que evidencia esta Sala es que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa…

.

Así mismo del análisis de las actuaciones esta Corte observa que el ciudadano L.Q.J. fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MARIHUANA) en fecha quince de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (15/03/1995), no siendo impuesto de la misma hasta la presente fecha. Pero consta al folio 317 que dicha sentencia fue decretada definitivamente firme el día 14 de Agosto de 1998, transcurriendo hasta la presente fecha más de nueve años y tal como lo indica el artículo 112 del Código Penal Vigente en su numeral 1, las penas de prisión y arresto, prescribirán por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo, por tal razón lo que procede en el caso del encausado L.Q.J. es la prescripción de la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes Pronunciamientos:

  1. DECLARA Improcedente la Revisión de Sentencia planteada por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ya que la misma no se encuentra ajustada a derecho.

  2. ORDENA a la Juez de Ejecución N° 02 Extensión El Vigía Decrete conforme a lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Decrete la Extinción de la pena por muerte del penado L.E.C.C..

  3. ORDENA al Juez Aquo, proceda conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Vigente en su numeral 1, en relación al encausado L.Q.J..

  4. ORDENA, al Tribunal de instancia libre las correspondientes, comunicaciones solicitando la captura del ciudadano: A.E.L..

  5. Notifíquese al Fiscal del ministerio Público del contenido de la presente decisión, una vez publicada la misma remítase de inmediato al Tribunal de origen.

Dada Firmada y sellada y refrendada en la ciudad de Mérida a los siete días del mes de Abril de dos mil ocho.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. D.A. CESTARI EWING

PONENTE

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

PONENTE

DR. E.C.

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS

En la misma fecha se Libró boleta de notificación N° y se remitió el presente asunto constante de folios útiles, anexo al oficio N°

La Secretaria

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