Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004931
ASUNTO : LP01-P-2005-004931
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2006, inserta del folio 186 al 191, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra de los ciudadanos CAMILLIO MONZALLI PELAEZ y J.C.U., mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años de prisión como autor voluntario, penalmente responsable del delito de Beneficio ilícito de ganado ajeno, conforme al artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1) Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine., procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el Tribunal que los penados (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran registrar los penados, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de sendos informes psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 186 al 191) y de la presente decisión.
Finalmente, se acuerda la destrucción de los objetos incautados tal y como lo señala el Juez de juicio en su sentencia al decir que pierden los instrumentos activos como lo son: cuerdas, sacos, bolsas plásticas, cuchillos, machetes ropas y botas, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Mérida, que se encuentran en la Cadena de Custodia N° 205544, que cursa al folio 13 del expediente. Envíese oficios para tales efectos
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a los penados, informándoles a estos últimos que deberán comparecer el día martes veinte (20) de junio de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. C.L.M.Z..
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria