Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 12 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004931

ASUNTO : LP01-P-2005-004931

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2006, inserta del folio 186 al 191, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra de los ciudadanos CAMILLIO MONZALLI PELAEZ y J.C.U., mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años de prisión como autor voluntario, penalmente responsable del delito de Beneficio ilícito de ganado ajeno, conforme al artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1) Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine., procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el Tribunal que los penados (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran registrar los penados, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de sendos informes psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 186 al 191) y de la presente decisión.

Finalmente, se acuerda la destrucción de los objetos incautados tal y como lo señala el Juez de juicio en su sentencia al decir que pierden los instrumentos activos como lo son: cuerdas, sacos, bolsas plásticas, cuchillos, machetes ropas y botas, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Mérida, que se encuentran en la Cadena de Custodia N° 205544, que cursa al folio 13 del expediente. Envíese oficios para tales efectos

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a los penados, informándoles a estos últimos que deberán comparecer el día martes veinte (20) de junio de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z..

LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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