Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001398

ASUNTO : LP01-P-2008-001398

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2008 (publicada el 30 de junio de 2008), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 79 al 81, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 12-12-72, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.843, residenciado en Lagunillas, calle principal, el Molino, casa sin número, diagonal al Abasto La Tuca, Mérida, y N.B.S., colombiana, mayor de edad, de 38 años de edad, nacida en fecha: 27-07-69, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-60.341.783, y domiciliada en Lagunillas, calle principal, el Molino, diagonal al Abasto la Tuca, casa sin número; a cumplir la pena cada de UN (01) AÑO DE PRISÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en el artículo 452.8 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

Habiendo sido los penados condenados a cumplir la pena un (01) año de prisión, es motivo más que suficiente para establecer bajo el amparo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena, que pueden optar al beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener los penados C.J.R.M. y N.B.S., así como librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa, y librar boleta de citación a los penados, a los fines de que acudan a este despacho a imponerse de lo decidido en éste auto, y de la obligación que tienen de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR