Decisión nº 02 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 03 de mayo de 2007

196° y 148°

N° 02

CAUSA 2E-181-07

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADOS A.C., Salas D.N. y J.G.V.O.

DEFENSORES Ramphy Rojas Urbáez y S.C.

FISCAL

Fiscal Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Favorecimiento culposo en la evasión.

SECRETARIO Abg. R.C.

ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha nueve (09) de Abril de 2.007, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos A.C., Salas D.N. y J.G.V.O., venezolanos, mayores de edad, casados, funcionarios policiales, titulares de la cédula de identidad N° 13.594.538, 7.561.750 y 15.008.068 residenciados en San C.E.C., a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Favorecimiento culposo en la evasión previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la administración de justicia y los condenó a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los ciudadanos A.C., Salas D.N. y J.G.V.O., fueron detenidos en fecha veintinueve (29) de julio de 2006 hasta el día 01 de agosto de 2006, permaneciendo detenido en consecuencia hasta esa fecha tres (3) dias; faltándole por cumplir de la pena principal cinco (5) meses y veintisiete (27) días.-

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. - Inhabilitación política mientras dure la pena.

  2. - Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Por cuanto los ciudadanos A.C., Salas D.N. y J.G.V.O. fueron condenados por la comisión del delito de Favorecimiento culposo en la evasión previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la administración de justicia y los condenó a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe Psicosocial de los penados, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia ...

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos, antes identificado. Notifíquese.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

El Secretario,

Abog. R.C.

Seguidamente se cumplió. Conste.

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