Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 30 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000907

ASUNTO : BP01-P-2009-000907

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 13-04-09, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, la cual condeno a los acusados SEGUNDO A.C., venezolano, natural de Campo Solo, Estado sucre, donde nació el día 29/08/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.570, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de los ciudadanos: P.N. (v) y de A.C. (v), residenciado en: Bergantín Vía el Merey, Estado Anzoátegui y, H.R.R.C., venezolano, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03/01/1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.101, de estado civil casado de profesión u oficio: Agricultor, hijo de los ciudadanos L.R. y M.C. (ambos viven) residenciado en: Bergantín Vía el Merey, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de DEGRADACION CULPOSA DE ESPECIES FORESTALES y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACION DE DUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 107, numeral 2º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION más las accesorias legales contempladas en el articulo 16 Ejusdem. Quedando los referidos acusados detenidos en el sitio de reclusión ya mencionado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, con excepción de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el mismo asistido de un defensor Publico desde el inicio del presente proceso y dada su situación de pobreza. En lo que respecta a la multa contemplada en los articulo 109, numeral 1º y 110 numeral 3º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, considera este Tribunal que la misma puede ser sustituida por trabajo comunitario, ello en virtud de la carta compromiso consignada en esta misma fecha por parte de la Defensora Publica y en virtud de lo expuesto por parte de la Vindicta Publica en su escrito acusatorio en el cual hace referencia a que los acusados reestablezcan las condiciones ambientales ello previo convenio por parte del Ministerio Popular para el Ambiente con sede en Barcelona, igualmente en razón a su estado de pobreza y por encontrarse asistidos por defensor publico desde el inicio del presente proceso. Este Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, procede a ejecutar la sentencia y hace las siguientes consideraciones:

Se ejecuta la sentencia dictada en contra de los a los penados SEGUNDO A.C. Y H.R.R.C., de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los referidos ciudadanos se encuentran detenidos desde el día 09-02-09 hasta la presente fecha (30-04-09), han permanecido privados de libertad por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS por aplicación del artículo 484 ejusdem se descontara el tiempo de detención a la pena que deben cumplir de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION, la cual cumplirán en fecha 07/09/2010.

Ahora bien, como quiera que los penados SEGUNDO A.C. Y H.R.R.C., optan por el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; en virtud de la pena impuesta, se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-social a los mencionados penados, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución y así se decide.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penados SEGUNDO A.C. Y H.R.R.C., Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, Puesto Policial de Bergantín; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director de dicho Establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Conforme al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se ejecuta la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 13-04-09, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, la cual condeno a los penados SEGUNDO A.C. Y H.R.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nos- V-22.570.570 y 16.491.101, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DEGRADACION CULPOSA DE ESPECIES FORESTALES y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACION DE DUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 107, numeral 2º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION más las accesorias legales contempladas en el articulo 16 Ejusdem. Asimismo, se acuerda iniciar el trámite correspondiente del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctora N.M., así como a la Defensa, trasládese a los citados penados, el día Lunes 04/05/2009, a las 10.00 A.M., a fin de imponerlo de su situación jurídica. Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase. Líbrese oficio y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 1

DRA. L.V. CAÑAS I

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR